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Última revisión
31/03/2020

La Agencia Tributaria publica un procedimiento no presencial para la obtención de número de identificación fiscal por entidades

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Materias: fiscal

Fecha: 31/03/2020

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Recordamos que la obtención de Número de Identificación Fiscal es el primer paso que deben dar las entidades (tanto si son de carácter mercantil como si se trata de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro) una vez se hayan constituido en escritura pública. El NIF es imprescindible para realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos o contratación de personal laboral; para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Para obtenerlo es necesario presentar el original de la escritura de constitución en una delegación de la Agencia Tributaria, acompañado del modelo 036 debidamente cumplimentado. Los Notarios podrán presentar, por vía telemática, en representación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad en constitución, el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional, pero solo en determinados supuestos (constitución de la entidad por medios telemáticos).

El NIF será provisional si no se presenta la escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda si la entidad no tuviera naturaleza mercantil. En tal caso, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo en un mes desde la inscripción en el Registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos constitutivos, si no fuera necesaria la inscripción de los mismos en un registro.

Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, se podrá requerir su aportación, otorgando un plazo máximo de diez días para su presentación o para justificar los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva. La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento podrá determinar la revocación del NIF provisional.

Para facilitar la gestión de la obtención de un NIF provisional durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha desarrollado un sistema que permite prestar el servicio a los ciudadanos, sin necesidad de que deban efectuar la gestión presencialmente ni vean mermadas las garantías exigidas por la norma.

La presentación de la solicitud de asignación de NIF provisional a entidades sin exigir su personación en oficina, se admitirá en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, en el tramite creado al efecto en su sede electrónica.

1.- Pulsando en este enlace “Presentación", accede a una pantalla en la que habrá que seleccionar la opción “Solicitud de asignación de NIF a entidad”.

2.- Una vez accedido al trámite hay que cumplimentar el campo “Asunto” indicando: “Solicitud de asignación de NIF provisional”.

El presentador de la solicitud debe identificarse utilizando su certificado electrónico reconocido, quien deberá de disponer a tal efecto de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. La presentación se puede llevar a cabo por los siguientes conceptos:

- En nombre propio, en calidad de “interesado". La presentación la puede hacer el representante o cualquier otra persona (no se valida).
- En “representación de terceros”, en calidad de “representante”. Como NIF del interesado el NIF del representante/colaborador social (no se valida) que realice la presentación.

3.- En el apartado de la misma pantalla “Documentación que se anexa” el presentador deberá incorporar como documentación en el campo “Tipo de Documento” -donde elegirá la voz “200 Otros documentos”- , la pre-declaración del Modelo 036 (Borrador del M036) y la documentación complementaria que corresponda (Acuerdo de voluntades, escritura pública de constitución de la entidad o documento que acredite la existencia de la entidad, identificación de la representación legal y su acreditación).

Una vez efectuado este trámite, se genera un expediente electrónico de Registro asociado al presentador en el primer caso, o al interesado en el segundo, en función del concepto con el que se haya efectuado la presentación.

 

 

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