La AEPD sanciona a Google con 10 millones de euros por no respetar el derecho al olvido
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Última revisión
25/05/2022

La AEPD sanciona a Google con 10 millones de euros por no respetar el derecho al olvido

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Materias: administrativo

Fecha: 25/05/2022

foto ebook derechos protección datos
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El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.

Además, protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.

Por medio de Resolución de 9 de mayo de 2022, se publican en el BOE, las sanciones superiores a un millón de euros impuestas a personas jurídicas, en ella, se establece una sanción a Google LLC., con base a los arts. 6 y 17 del RGPD por valor de 10 millones de euros y otra a Vodafone España SAU., de casi 4 millones de euros con base a los arts. 5.1.f) y 5.2 del mismo reglamento.

En relación al procedimiento sancionador de la mercantil Google, la AEPG ha instruido dicho procedimiento desde el año 2018 por sendas denuncias al constatarse que la compañía cedía datos a terceros sin consentimiento expreso del titular y la confusión que creaba al enviar un formulario para que las personas que deseaban ejercer el derecho al olvido debía cubrir.

Este formulario según el expediente instruido obstaculizaba el derecho al olvido de los particulares y llevaba a los titulares de los derechos a marcar la casilla incorrecta, lo que Google utilizaba para poder facilitar datos.

Se impone una sanción de 10 millones de euros, desglosada en dos infracciones (5 millones de euros cada una) calificadas como muy graves en el reglamento en virtud a los arts. 6 y 17.

El art. 6 del Reglamento está relacionado con la licitud del tratamiento de los datos personales y el art. 17 del mismo texto legal con el derecho al olvido, en donde el interesado «tiene derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan (...)».

Google además es condenado a adoptar las medidas necesarias para adecuar a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento y los procedimientos de ejercicio del derecho al olvido.

En relación con el operador Vodafone, es sancionado con una multa de casi 4 millones de euros con base al art. 5 del Reglamento en relación con los principios relativos al tratamiento de datos, que deben ser «tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas  de integridad y confidencialidad».

Derecho de supresión (borrado de datos) y derecho al olvido 

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