Última revisión
16/07/2015
La web de la AEAT publica hoy, 16 de julio, el servicio para calcular el tipo de retención del IRPF tras las novedades publicadas el 11 de julio a través del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.
Este jueves 16 de julio, la Agencia Tributaria ha publicado a través de su web, el servicio de cálculo de retenciones para determinar y en su caso regularizar, el tipo de retención del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del día 12 de julio de 2015.
Los pagadores podrán, también, regularizar el tipo de retenciones del IRPF en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto.
La AEAT junto con esta novedad, hace público una Nota informativa relativa al citado cálculo de retenciones. De la misma se puede extraer lo siguiente:
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta el 11 de julio de 2015 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2015.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo correspondientes al resto del periodo impositivo que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio, se calcularán obteniendo un nuevo tipo de retención tomando en consideración la escala que se reproduce a continuación (contenida en el segundo párrafo del apartado 2 de la citada D.A. 31ª, en la nueva redacción dada a dicha disposición por el Real Decreto-Ley 9/2015), practicándose la correspondiente regularización del tipo de retención:
Base para calcular el tipo de retención
-- Hasta euros
| Cuota de retención
-- Euros | Resto base para calcular el tipo de retención -- Hasta euros
| Tipo aplicable
-- Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,50 |
12.450,00 | 2.427,75 | 7.750,00 | 24,50 |
20.200,00 | 4.326,50 | 13.800,00 | 30,50 |
34.000,00 | 8.535,50 | 26.0000,00 | 38,00 |
60.000,00 | 18.415,50 | En adelante | 46,00 |
No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es, hasta el 31 de julio) se determinará tomando en consideración la escala de retención vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2015.
En la citada Nota, se explica la forma de llevar a cabo la regularización del tipo de retención a través del servicio de cálculo de retenciones disponible ya en la web de la AEAT.
Por último, el servicio de “Módulo de cálculo de retenciones 2015”, estará disponible a partir del día 20 de este mes de julio.
