La agravante de género no exige que haya intención de humillar, sino que la situación sea humillante.
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La agravante de género no...umillante.

Última revisión
08/03/2019

La agravante de género no exige que haya intención de humillar, sino que la situación sea humillante.

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Materias: penal

Fecha: 08/03/2019

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En la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2019 (Nº 99/2019), se aplica la agravante de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal, aunque no exista un ánimo, una intención de humillar a la mujer, sino que basta que la situación sea humillante.

"no consiste en una determinada voluntad o intención del sujeto activo del delito". "No es exigible un dolo específico dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer". "Basta que el autor conozca que con la conducta que ejecuta sitúa a la mujer en esa posición subordinada, humillada o dominada".

Esta sentencia es la primera en la que el Tribunal Supremo aplica la agravante de género respecto de los delitos de agresión sexual. Ya en una sentencia dictada en noviembre del año pasado aplicaba esta agravante en relación con un delito de malos tratos. (STS, Sala de lo Penal, Nº 565/2018, Rec. 10279/2018, de 19/11/2018)

El Supremo en esta nueva sentencia, ratifica la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a un hombre por agresión sexual y física a su expareja, a 9 años de prisión, además de una condena de 6 meses por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Según la Sala de lo Penal, para apreciar la aplicación de la agravante de género, ?que el hecho probado de cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito de que se trate diversos de aquéllos?.

Considera como hecho probado suficiente para estimar actuación delictiva motivada por razones de género que:

"a) Que el acusado recurrente y la víctima fueron pareja sentimental sin convivencia, desde el día 29/07/2014 hasta el 28/10/2016, aunque posteriormente a esta fecha siguieron "viéndose en alguna ocasión e incluso tuvieron relaciones sexuales"; b) que el 27 de noviembre de 2016, en la ocasión que describe (viajaban ambos en un vehículo) el acusado obligó violentamente a la víctima a hacerle una felación; c) al llegar a una caseta el autor insultaba a la víctima diciéndole "guarra, come pollas, hija de puta..." manifestándole entonces que quería irse, negándose a ello el procesado, momento en el que trató de marcharse, cogiéndola el procesado del pelo y del brazo, arrastrándola hacia el interior de la caseta, donde tras lanzarla al suelo y propinarle patadas, le instó a que se quitara la ropa, a lo que ella se negó, y tras lanzarla sobre el sofá, le quitó el pijama, el procesado se quitó los pantalones y le quitó las bragas a Angelina mientras ésta le pedía que no lo hiciera, diciéndole este "que harían lo que él quisiera, que para eso estaba y que no servía para otra cosa".

?Es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente a situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado, relación y asimétrico estatuto que sin duda les constaba y que resultaron funcionales para el objetivo delictivo de su voluntad de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual?, concluye el Supremo.

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