El aislamiento preventivo del letrado que tiene una vista es causa justificada de suspensión del acto
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Última revisión
18/01/2021

El aislamiento preventivo del letrado que tiene una vista es causa justificada de suspensión del acto

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Fecha: 18/01/2021

mazo juez mascarilla
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En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia el 22 de diciembre de 2020 (N.º 533/2020) se declara la nulidad de las actuaciones por no haberse suspendido la vista al tener que estar en aislamiento preventivo por COVID-19 el letrado de la parte demandada.

Ante la AP de Valencia se interpone un recurso de apelación por la parte demandada, en el que se solicitaba la nulidad de las actuaciones desde el momento de celebración del acto del juicio y posterior sentencia por concurrir una causa de suspensión de la sesión en virtud del artículo 188.1.5º de la LEC, dada la imposibilidad de asistencia a tal acto del abogado de la parte demandada por tener que estar aislado de forma preventiva por la COVID-19. Suspensión que fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia.

La AP aprecia la causa de tal imposibilidad ya que quedaba sobradamente justificado, desde el día antes del juicio mediante los instrumentos y certificados médicos aportados, que la esposa del abogado de la parte demandada, tuvo que ser ingresada con un posible diagnóstico de COVID-19 y se ordenó por los facultativos al esposo el cumplimiento del Protocolo COVID-19 por el que debía guardar aislamiento social preventivo en su domicilio, y ello fue puesto en conocimiento del Juzgado por el Procurador de esa parte el mismo día de la vista antes de su comienzo.

Para la Sala está más que justificado, tanto por la aportación de las pruebas como por la realidad social en aquel momento, marzo de 2020, en que era notoria la expansión del brote epidémico, la declaración del estado de alarma y el consiguiente confinamiento domiciliario, que el abogado de la parte demandada no podía acudir al acto del juicio.

"Exigir por no ser tal persona física el "enfermo", es desconocer las normas de seguridad sanitaria (ampliamente difundidas) de prevención en la crisis sanitaria y, por consiguiente, concurría causa de suspensión del acto del juicio y al no acordarse en tal sentido se infringió una norma procesal esencial del proceso".

Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Valencia estima que se causó indefensión en la parte demandada, dado no poder intervenir (esa parte) en toda la prueba practicada en dicho acto ni efectuar conclusiones, y acuerda retrotraer las actuaciones al inicio del acto del juicio que deberá el órgano judicial volver a celebrar.

 

 

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