Ajustar el exceso de jorn...colectivo.

Última revisión
04/09/2017

Ajustar el exceso de jornada existente supone una modificación sustancial de carácter colectivo.

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Materias: laboral

Fecha: 04/09/2017

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La medida adoptada por la empresa consiste en ajustar algunas horas al año mediante la reducción de una hora diaria, principalmente en agosto por la bajada de productividad para ajustar las horas de exceso de jornada del año 2017 ha sido calificada como nula por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Para la magistrada Ruiz Jarabo Quemada, la actuación de la empresa ha tratado de alterar las condiciones pactadas en convenio colectivo, sin previa negociación con la representación de los trabajadores al haber omitido los trámites de los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos.

Ante las alegaciones por parte de la empresa de la inexistencia de modificación del convenio colectivo y partiendo de que la medida consistía en la reducción de la jornada diaria una hora en el mes de agosto sin perjuicio para los trabajadores y además concurrían causas productivas, la AN, siguiendo los artículos 3 y 1.281 y subsiguientes del Código Civil, interpreta el convenio aplicable aseverando que en él se prevé la existencia de sobrantes de jornada tras la elaboración del calendario laboral y establece el modo de disfrute que será siempre con un descanso compensatorio.

SAN 27/07/2017 (R. 183/2017)

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