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Última revisión
16/03/2018

Álava publica la Orden que aprueba las normas y modalidades para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2017

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 16/03/2018

Álava publica la Orden que aprueba las normas y modalidades para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2017
Álava publica la Orden que aprueba las normas y modalidades para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2017

[ L-25727103 ]

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Modalidades de declaración

A) 'rentafácil'

? Son las propuestas de autoliquidación que la Diputación Foral de Álava remite a determinados y determinadas contribuyentes, estas tendrán la consideración jurídica de autoliquidación en el momento en el que conste la conformidad del o de la contribuyente con la citada propuesta. Una vez que éste comunique su conformidad, se procederá a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota resultante.

? Si en el plazo concedido para ello, el o la contribuyente no prestara su conformidad a la propuesta recibida, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el o la contribuyente obligado u obligada a presentar, en el supuesto de que tuviera esta obligación, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de alguno de los restantes sistemas.

B) 'rentared'

Son las declaraciones confeccionadas por los y las contribuyentes mediante el Programa de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas elaborado por la Diputación Foral de Álava, y que se remiten por la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a través de www.araba.eus.

C) 'rent@raba'

? 'rent@raba' es un servicio para confeccionar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava, a los y las contribuyentes que reúnan determinados requisitos, y en las Entidades Colaboradoras autorizadas al efecto.

Las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava podrán presentar las declaraciones de los y las contribuyentes a través de este sistema.

? Este servicio se prestará gratuitamente en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava a todos los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto a quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ejercer una actividad económica.

b) Haber transmitido la vivienda habitual en el ejercicio 2017.

c) Realizar durante el ejercicio 2017 más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios.

D) 'autorenta'

? Esta modalidad de declaración es de aplicación a los y las contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no utilicen los sistemas de presentación previstos en las letras precedentes de este apartado.

? La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el sistema de 'autorenta' debe efectuarse a través de las Declaraciones-Programa.

? Las Declaraciones-Programa son las confeccionadas por los y las contribuyentes utilizando el Programa de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas elaborado por la Diputación Foral de Álava.

Los Documentos de presentación de las declaraciones confeccionadas mediante este procedimiento una vez imprimidos a través del Programa de Ayuda deberán presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta Orden Foral.

 

Programas Ayuda

La descarga de los Programas de Ayuda estará disponible en www.araba.eus

 

Plazo de presentación

Los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2017 serán los siguientes:

? 'rentafácil': Las confirmaciones y modificaciones de las propuestas de declaración remitidas a los y las contribuyentes podrán realizarse del 9 de abril al 14 de junio de 2018.

? 'rent@raba' y declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio-internet a través de Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava:

'rent@raba'

- Fecha de inicio:

a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 11 de abril de 2018.

b) En las Entidades Financieras Colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 20 de abril de 2018.

- Fecha de finalización:

a) En las Entidades Financieras Colaboradoras: 14 de junio de 2018.

b) En las oficinas de la Hacienda Foral: 20 de junio de 2018.

c) A través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 25 de junio de 2018.

 

Lugar de presentación 

Las declaraciones del IRPF, en la modalidad de 'autorenta'  podrán presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:

Declaraciones con resultado a ingresar:

  • En Entidades Financieras que tengan la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero, por el que se regulan las relaciones entre la Diputación Foral de Álava y las Entidades colaboradoras en operaciones de carácter financiero, tributario y similares, cuando el contribuyente opte por efectuar el ingreso en la Entidad Colaboradora mediante carta de pago.

  • En las oficinas de la Diputación Foral de Álava, acompañando justificante del ingreso efectuado a favor de dicha Diputación.

  • Por Correo, ordinario o certificado, acompañando justificante del ingreso efectuado a favor de la Diputación Foral de Álava, remitiéndose también el ejemplar para la Administración del Documento de presentación de la declaración impreso a través del Programa de Ayuda.

 


Declaraciones con resultado a devolver y nulas:

  • En las oficinas de la Diputación Foral de Álava.

  • En Entidades Financieras que tengan la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero, por el que se regulan las relaciones entre la Diputación Foral de Álava y las Entidades colaboradoras en operaciones de carácter financiero, tributario y similares.

  • Por Correo, ordinario o certificado, incluyendo el ejemplar para la Administración del Documento de presentación de la declaración impreso a través del Programa de Ayuda.

No será de aplicación a las declaraciones confeccionadas en las modalidades de 'rentafácil', 'rentared' y 'rent@raba'


Pago

El ingreso del importe resultante de la autoliquidación de dicho Impuesto, podrá fraccionarse, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

a) La primera, del 60% de su importe en el momento de presentar la autoliquidación, salvo las cuotas domiciliadas cuyo cargo se efectuará el 25 de junio de 2018.

b) La segunda, del 40% restante, el 12 de noviembre de 2018.

c) La falta de ingreso de la primera parte del fraccionamiento en el plazo establecido determinará la recaudación de la totalidad de la deuda en vía ejecutiva de conformidad con los artículos 165.1 b) y 165. 3 de la Norma Foral General Tributaria.

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