El alumbramiento de un fe...paternidad

Última revisión
29/07/2019

El alumbramiento de un feto fallecido a las 39 semanas no genera prestación de paternidad

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Materias: laboral

Fecha: 29/07/2019

padre cuidando hijo
padre cuidando hijo

Tras un alumbramiento sin vida a las 39 semanas y tres días de gestación de la hija que el demandante y su esposa esperaban, con la consiguiente denegación de la prestación de paternidad en fase administrativa y en primera instancia, se plantea recurso a la sentencia denegatoria por considerar que de no conceder al padre la prestación interesada se produciría unan situación de desigualdad y discriminación respecto a su esposa, que sí percibió íntegramente la prestación de maternidad a pesar de la muerte del feto.

En síntesis la sentencia de primera instancia había denegado el derecho a la prestación de paternidad por cuanto el art. 8.4 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, se refiere al nacimiento con vida, en aplicación de lo dispuesto en el art. 30 del Código Civily entiende, con amparo en la sentencia del Pleno del TC de 17 de octubre de 2018 , que la maternidad y la paternidad no son situaciones iguales y comparables, por lo que no se puede extender la prestación reconocida a la madre, en caso de que el feto no reúna las condiciones del art. 30 del C.C . (si permanece en el seno materno más de 180 días) al padre.

Para el TSJ Aragón, en "El supuesto examinado en la sentencia de instancia no llegó a haber "nacimiento" y ante la inexistente realidad familiar el padre no puede disfrutar de la prestación prevista para acometer las exigencias y mayores responsabilidades que genera el nuevo grupo familiar, sin que exista discriminación alguna por el hecho de que la madre disfrute del permiso de maternidad en este doloroso trance, pues el permiso y la prestación de maternidad, también en este caso, se dirigen obviamente a la protección de la salud de la madre en los términos expuestos". En consecuencia, no concurriendo las infracciones expuestas, el motivo es desestimado, y la sentencia de instancia confirmada.

En respuesta a la solicitud de por parte recurrente considerando que se ha realizado una interpretación restrictiva de la expresión "nacimiento de hijo" y nos encontramos en materia de prestación de seguridad social que precisa un hecho causante de la misma, como es el nacimiento, la Sala de lo Social, basándose una interpretación sistemática de la totalidad de los preceptos que inciden en esta situación protegida (arts. 183, 318 LGSS, art. 8.3 y 22 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo y 48.7 del ET) y en la STC de 17 de octubre de 2018, mantiene que la finalidad del permiso de maternidad y de paternidad no es la misma, por lo que "estarán justificadas las diferencias de trato previstas por el legislador", así:

"en el caso de la madre la finalidad, como expone el máximo intérprete constitucional es preservar la salud de la mujer ante un hecho biológico singular y proteger su salud el embarazo, parto y puerperio, con un descanso obligatorio como mínimo en las seis semanas inmediatamente siguientes al alumbramiento. En el caso del padre la finalidad de este permiso favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes; su finalidad no es la de proteger la salud del trabajador, sino de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos.

Dado que ambos permisos atienden dos realidades diferentes, con finalidades distintas, no existe discriminación alguna por la negativa del INSS a conceder al actor el permiso de paternidad, pues tal permiso está configurado para atender la nueva realidad familiar que se produce en el seno familiar al objeto de facilitar la mejor corresponsabilidad del padre ante las nuevas necesidades del grupo familiar que se amplía. En consecuencia ante la inexistencia de esa nueva realidad familiar, el permiso de paternidad carece de situación que lo fundamente, pues su finalidad no es la que justifica el permiso de maternidad. A la vista de que son finalidades distintas las de ambos permisos y sus prestaciones de Seguridad Social, no podemos considerar que se haya quebrantado por la entidad gestora ningún precepto de la L.O. 3/2007, y obviamente el art. 30 del Código Civil condiciona la situación ocurrida en el presente supuesto en la que no se ha producido nacimiento alguno en los términos estipulados en tal norma pues " La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno." El supuesto examinado en la sentencia de instancia no llegó a haber "nacimiento" y ante la inexistente realidad familiar el padre no puede disfrutar de la prestación prevista para acometer las exigencias y mayores responsabilidades que genera el nuevo grupo familiar, sin que exista discriminación alguna por el hecho de que la madre disfrute del permiso de maternidad en este doloroso trance, pues el permiso y la prestación de maternidad, también en este caso, se dirigen obviamente a la protección de la salud de la madre en los términos expuestos. En consecuencia, no concurriendo las infracciones expuestas, el motivo ha de ser desestimado, y la sentencia de instancia confirmada"

STSJ Aragón Nº 819/2018, de 30 de enero de 2019, Rec. 50/2019, ECLI: ES:TS2019:380

 

 

 

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