Última revisión
24/04/2015
El Tribunal Supremo estudia la aplicabilidad del convenio de comercio vario de la provincia de La Coruña para empresas de teleoperadores.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de mayo de 2009 (R. 2914/2008), estudia el supuesto de unas trabajadoras que prestaban servicios como teleoperadoras, vendiendo por teléfono productos variados. Cobraban el salario mínimo interprofesional, así que tras extinguirse su contrato por despido reclamaron diferencias salariales en aplicación del convenio del comercio vario de La Coruña. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho al salario reclamado, aunque sin intereses. Recurre la empresa demandada frente a la sentencia de suplicación que confirmó la de instancia, recurso que es desestimado. Considera la Sala IV del TS que el ámbito de aplicación del convenio se define de acuerdo con criterios objetivos que permitan esclarecer con claridad y estabilidad el conjunto de relaciones laborales reguladas por el convenio y su correspondencia con los niveles de estabilidad exigidos. El Alto Tribunal confirma la aplicabilidad del convenio de comercio vario ya que la actividad de la empresa demandada coincide con la de las empresas que negociaron el convenio.
En efecto el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Comercio Vario de la provincia de La Coruña 2008-2011 (código convenio 1503955), establece que el mismo será de aplicación para todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de la provincia de A Coruña dedicadas al Comercio, dentro de las actividades de Comercio en cualquiera de sus modalidades (mayor, menor, etc.) de productos de material eléctrico, electrónico e informático, comercio de todo tipo de maquinaria, comercio de materiales de construcción, pinturas, barnices, material de saneamiento y material de decoración, comercio de máquinas, accesorios y útiles agrícolas, incluidos tractores, repuestos y accesorios de vehículos de motor, comercio de relojes, joyería y platería, comercio de vehículos a motor, motocicletas ciclomotores, bicicletas, comercio de textil, comercio de piel y, en general, a todas aquellas empresas que dentro de la actividad del comercio no estén encuadradas en el ámbito funcional de otro Convenio de Sector o empresa y, siempre que éstas condiciones superen globalmente las aquí pactadas.
