Última revisión
24/12/2025
Ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del IGIC a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma

En el Boletín Oficial de Canarias del miércoles 24 de diciembre de 2025 se publica el Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Mediante la aprobación de este texto se amplía el periodo de aplicación del tipo cero del IGIC hasta el 31 de diciembre de 2026 para determinadas operaciones relacionadas con la erupción volcánica en la isla de La Palma. Esta medida busca paliar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la erupción del volcán Tajogaite, ocurrida en septiembre de 2021, que causó graves daños materiales y afectó significativamente la actividad económica de la región.
El Decreto ley modifica el apartado tres de la disposición adicional sexta del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre. La ampliación del plazo de aplicación del tipo cero incluye entregas e importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, necesarios para la reposición, recuperación o reactivación de actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales, o pesqueras, así como las culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, siempre que las construcciones, instalaciones o explotaciones relacionadas hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica. Con carácter previo, la fecha límite para su aplicación era hasta el 31 de diciembre de 2025.
El citado apartado tres de la disposición adicional sexta queda redactado del modo siguiente:
«Hasta el día 31 de diciembre de 2026, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica».
La norma se fundamenta en la extraordinaria y urgente necesidad de garantizar la igualdad en el ámbito temporal de aplicación de los beneficios fiscales, evitando diferencias injustificadas entre las operaciones contempladas en los distintos apartados de la disposición adicional sexta. Además, el Decreto ley cumple con los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, tal como establece la legislación autonómica y estatal.
El Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, entrará en vigor el 25 de diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
