Última revisión
21/12/2020
Ampliado hasta el 30 de junio de 2021 el régimen transitorio de aplicación del control financiero del IMV

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) fue aprobado mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, se define como una prestación económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
La competencia para el reconocimiento de esta prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo regulado en el art. 37 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, el régimen de control de la prestación mediante una función interventora por parte de la Intervención General de la Seguridad Social -sobre los actos, documentos y expedientes de contenido económico realizados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social-, y el control financiero permanente.
No obstante lo anterior, la D.T 4ª del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ha establecido un régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, de acuerdo con el cual hasta el 31 de diciembre de 2020 la modalidad de control sería exclusivamente la de control financiero permanente.
Esta misma disposición transitoria cuarta habilita la posibilidad de incrementar el plazo citado de forma motivada hasta seis meses adicionales, de dicho periodo transitorio para la aplicación del control financiero permanente como única modalidad de control y añade que en la citada propuesta se indicarán los motivos que justifican la extensión del periodo transitorio y el plazo adicional máximo durante el que se mantendrá dicho plazo.
Por todo lo anterior, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2020, se amplía el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, hasta el 30 de junio de 2021.
