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Según la AN los complemen...onal (SMI)

Última revisión
19/06/2019

Según la AN los complementos salariales computan a la hora de alcanzar las cantidades del salario mínimo interprofesional (SMI)

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Materias: laboral

Fecha: 19/06/2019

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La revisión al alza de aquellos salarios que no alcanzaban la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2019, fijada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre y Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, un 22% más que el año anterior, fue uno de los grandes quebraderos de cabeza de asesorías y expertos en nómina a principios de año dadas las dudas sobre los distintos conceptos que se incluyen en la retribución salarial en contraposición con la necesidad de alcanzar los 12.600 euros anuales.

En la SAN Nº 71/2019, de 21 de mayo de 2019, la AN desestima una demanda de conflicto colectivo por la que se reclamaba que los trabajadores tenían derecho a un salario de 900 euros mensuales (14 pagas) más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales.

Para la Sala de lo Social, la «prima de producción» a la que tienen derecho la plantilla es absorbible en el cómputo de la retribución del trabajador, por lo que ha de computar para cumplir con las cantidades mínimas salariales fijadas por ley. Para la Audiencia, realizar una revisión como la pretendida por la parte sindical «tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI», al convertir el SMI «en salario base o fijo de todos los trabajadores lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y se volaría el papel de la negociación colectiva».

El fallo sienta la base ya aplicada actualmente entendiendo el salario mínimo como una «garantía salarial mínima», recordando que, en cómputo anual, una persona trabajadora no debe percibir un sueldo final (incluidas primas o complementos, en cada caso) menor a 12.600 euros durante el año 2019. En el caso analizado, habiéndose probado que la media anual, percibida en 2018 por los trabajadores con derecho a prima, ascendió por todos los conceptos a 13.300 euros, y siendo patente que, dicha cifra supera los 12.600 euros anuales, asegurados por el RD 1462/2018, no cabe estimar la demanda, sin perjuicio, del derecho de los trabajadores individuales que perciban una cuantía inferior a 12.600 euros anuales en 2019, o inferior a 950 euros mensuales, puesto que el art. 37 del convenio se pactó el prorrateo de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, a reclamar las diferencias correspondientes.

El salario mínimo en cómputo anual, que se tomará como término de comparación para alcanzar las cantidades retributivas mínimas en 2019, será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 del RD, -900 euros mensuales-, los devengos a que se refiere el artículo 2 -complementos salariales del art. 26.3 ET y primas o incentivos de producción-, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

Reglas de compensación y absorción del SMI y Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre

Los arts. 2 y 3 RD 1462/2018, fijan las reglas sobre compensación y absorción del SMI 2019. Así, el art. 2, titulado «complementos salariales», establece dos mandatos:

«a) El primero es perentorio, puesto que utiliza el verbo adicionará, según el cual se sumará al salario mínimo interprofesional, los complementos salariales del art. 26.3 ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo para la producción.

b) El segundo es más relativo, puesto que se refiere a la utilización del SMI como módulo, es su caso y según lo establecido en los convenios colectivos. ? Esa expresión tan equívoca parece referirse a los convenios colectivos, que utilizan el SMI para la determinación del salario base o sus complementos, en cuyo caso podría contradecir lo dispuesto en la DA Única, en la que se dispone la aplicación de otros SMI, cuando se utilice el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, puesto que allí se toman como referencia otros salarios mínimos, cuya cuantía es inferior a 900 euros mensuales/12.600 euros anuales»

El art. 3, regula propiamente la compensación y absorción y su objetivo, como revela el párrafo introductorio, es la aplicación del art. 27.1 in fine ET en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI.

La Sala subrayar aquí que «dicho precepto se refiere únicamente a la revisión del SMI como tal y se dispone, a continuación, que dicha revisión no afectará ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel, es decir al propio SMI, sin referirse, para nada, a un salario mínimo, que incluya complementos salariales, primas o incentivos».


Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019

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