La Audiencia Nacional est...conceptos.

Última revisión
31/05/2017

La Audiencia Nacional establece que las nóminas de los trabajadores han de ser claras y separar todos los conceptos.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 31/05/2017

trabajador lapiz nómina
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La Audiencia Nacional estima la demanda frente a una empresa del sector de Contact Center declarando el derecho de los trabajadores a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada, al considerar que las nóminas que confecciona la empresa con relación a dichos conceptos no colma las exigencias de claridad y transparencia que se deducen del apdo. 1. 3º, L-23860101-29, del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la L-1996633.

En el caso enjuiciado, la empresa demandada a la hora de reflejar en las nóminas de los trabajadores la percepción de los complementos de IT regulados en elConvenio Colectivo de aplicación, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado, ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado.

Pretendiéndose por parte del sindicato que se declare el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada, ya que se viene a considerar que en tales supuestos las nóminas que confecciona la empresa, no reúnen las exigencias de claridad y transparencia que exigen tanto el art. 29.1 del E.T, como la Orden de 27-12-1.994, petición esta que es estimada por la Sala de lo Social de la AN estableciéndose que el tipo de nóminas que se confecciona priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligado a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada- prueba de ello son las notas explicativas que la demandada adjunta a las nóminas para que la sala logre comprender la cuantificación de cada uno de los conceptos-, con lo que hemos de concluir como señala la actora que las nóminas en lo que se refiere a estos conceptos no superan los cánones de claridad y transparencia arriba expuestos.

La AN asevera que el hecho de que el trabajador tenga cabal conocimiento de los días que ha cursado baja por IT, o de la jornada que realiza diariamente, y que se facilite tal conocimiento mediante herramientas informáticas, no priva al empleador de especificar de forma clara y precisa en los términos expuestos los distintos conceptos retributivos en la nómina. Antes al contrario, dicha información ha de servir al empleado para que una vez recibida una nómina en la que figuren de forma clara y transparente el origen de cada una de sus retribuciones, cotejar que lo que figura en la misma se compadece con la efectiva retribución devengada.

J-47713624

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