La Audiencia Nacional es... Hacienda.

Última revisión
19/09/2017

La Audiencia Nacional estima el recurso de un contribuyente para ser eliminado de la lista de morosos de Hacienda.

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Materias: fiscal

Fecha: 19/09/2017

listado de deudores

La J-47712171 estima el recurso de un contribuyente alegando que en la fecha de publicación de listado comprensivo de deudores a que se refiere el artículo 95 bis de la LGT LGT (el primer listado del año 2015), sus deudas tributarias se encontraban en período voluntario de pago, tras haber solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de las mismas.

La Audiencia Nacional entiende que en el listado que el Ministerio de Hacienda publica todos los años, no deben incluirse aquellos contribuyentes que hayan solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas, y éste les sea concedido con posterioridad a la fecha de corte, pero antes de que se proceda a la publicación del mencionado listado.

Según la defensa del recurrente, el solicitar un aplazamiento del pago de la deuda en período voluntario de pago, no puede merecer reproche social ni ser calificado como un incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

La Abogacía del Estado por su parte, se allanó a la demanda interpuesta por el contribuyente, y la Audiencia Nacional procedió a dictar esta sentencia de conformidad por la que:

?Se estima el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la AEAT de fecha 29 de febrero de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente al acuerdo dictado por el mismo de fecha 22 de diciembre de 2015 de publicación del listado comprensivo de deudores a que se refiere el artículo 95 bis de la LGT , la cual anulamos por no ser conforme a derecho así como los actos administrativos de que trae origen.?

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