La Audiencia Nacional int... familiar.

Última revisión
05/06/2017

La Audiencia Nacional interpreta el permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar.

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Materias: laboral

Fecha: 05/06/2017

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La AN analiza en su reciente sentencia del 12/05/2017, la reclamación del derecho al permiso retribuido por parte del trabajador, previsto en el convenio, cuando se prescriba a su familiar, después de una intervención quirúrgica, reposo domiciliario.

Para la Sala de lo Social, el reposo domiciliario comporta necesariamente que un tercero se ocupe del paciente, en este caso el trabajador familiar, puesto que de prescribirse reposo domiciliario para que el paciente se recupere, esto es incompatible con la realización de cualquier actividad que limite o condicione su recuperación.

En el caso enjuiciado, la empresa venía reconociendo el derecho siempre y cuando el médico expresamente hubiese indique que el paciente necesita atención continuada o reposo domiciliario. En la Sentencia la Sala asevera que no existe incompatibilidad entre "reposo domiciliario" y "atención continuada", ya que el presupuesto del reposo es que no se tengan que realizar actividades por el paciente.

Todo lo anterior, sin perjuicio, de las eventuales actuaciones fraudulentas, que pudieran producirse, que deberán examinarse y probarse caso por caso.

El supuesto concreto

El litigio planteado exige despejar si el art. 81.1.c del Convenio Colectivo del Grupo AENA (BOE 20-12-2011)  incluye también las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen "reposo domiciliario" o, por el contrario, requieren obligatoriamente la "atención continuada", como defendieron las empresas demandadas.

La Sala de lo Social, interpreta el apdo. 3.b), L-23860101-37, Estatuto de los Trabajadores (citando entre otras J-47468588, J-552511, J-70931, J-4441321, alcanzo la conclusión de que: «cuando se prescribe "reposo domiciliario" tras una intervención quirúrgica, se está recomendando "atención continuada" al paciente, como no podría ser de otro modo, porque si no fuera así, no se le prescribiría reposo».

Las empresas codemandadas venían defendiendo, no obstatne, que el "reposo domiciliario" no se integra en la noción de "atención posterior continuada del trabajador", regulada en el art. 81.1.c del convenio, por cuanto el "reposo domiciliario" se predica del familiar enfermo, mientras que la "atención posterior continuada" corresponde al trabajador. Esta apreciación, como ya se ha indicado, es desmontada por la AN, manteniendo que el reposo domiciliario, «significa que el paciente debe reposar en su casa de cualquier tarea incompatible con su recuperación, siendo esa la razón por la que se le prescribe, lo cual significa que las tareas, que desempeñaría normalmente en su domicilio, si no tuviera que reposar, deberán realizarse necesariamente por el trabajador que lo asista, puesto que, si no fuera así, el reposo, ligado obligatoriamente a la recuperación de la intervención quirúrgica, sería irreconocible y no tendría sentido».

J-47713378

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