Se añaden nuevos elementos a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos cancerígenos
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Última revisión
16/06/2021

Se añaden nuevos elementos a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos cancerígenos

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 16/06/2021

E-book Agentes quimicos en la Prevención de Riesgos laborales
E-book Agentes quimicos en la Prevención de Riesgos laborales

 

La Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo añade en su anexo I a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel; en el anexo III se amplía el listado de agentes, algunos con su correspondiente valor límite.

Debido a ello resulta necesario modificar nuevamente el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, actualizando sus anexos I, para añadir nuevos trabajos, y III, para incorporar los nuevos agentes de la directiva, algunos con su correspondiente valor límite.

En el anexo I («Lista de sustancias, mezclas y procedimientos») se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.

En el anexo III («Valores límite de exposición profesional») se añaden los siguientes agentes, algunos con su correspondiente valor límite:

Tricloroetileno; 4,4?-Metilendianilina; epiclorohidrina; dibromuro de etileno; dicloruro de etileno; emisiones de motores diésel; mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos y, por último, aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

Para las emisiones de motores diésel se incluyen las medidas transitorias establecidas en la directiva que ahora se transpone. Así, el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.

Para las mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos, pero a los que de acuerdo con la directiva que ahora se transpone no se asigna de momento un valor límite ya que están pendientes nuevas investigaciones para evaluar la necesidad del mismo, se asigna la notación «piel» debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a través de la piel.

Para los aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor, a los que también se asigna la notación «piel» debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a través de la piel, el considerando 15 de la directiva indica que «es posible usar una serie de mejores prácticas para limitar la exposición cutánea, entre las que se encuentran la utilización de equipos de protección personal, como por ejemplo guantes, y la retirada y limpieza de la ropa contaminada».

Con la modificación realizada por el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio (con efectos de 17 de junio de 2021) aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

 

Regulación de la prevención de riesgos laborales ante la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.

 

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