Andalucía: nuevo convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural
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Última revisión
19/05/2022

Andalucía: nuevo convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural

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Materias: laboral

Fecha: 19/05/2022

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 93 de 18/05/2022, publica la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, deposito y publicación del Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Ocio Educativo y Animación Sociocultural

El nuevo texto colectivo (en vigor desde 18/05/2022 hasta el 01/10/2024) regulará las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores.

Las prestaciones de servicios reguladas  consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades (relación no exhaustiva):

«a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos sean -o no urbanos- y cualesquiera otras actividades de naturaleza semejante o análoga.

b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores y centros de participación activa de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre y cualesquiera otras de naturaleza semejante o análoga.

c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.

d) Servicios socioeducativos y/o culturales en el ámbito del ocio educativo dirigidos a estimular y promover todo tipo de actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas, promoviendo la convivencia y la participación de las personas».

Por el contrario, quedan excluidas de su ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo, quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación sociocultural.

Junto con la actualización a la reforma laboral 2022, los principales extremos regulados se concentran en:

  • Un incremento salarial sobre las tablas salariales de ámbito estatal. A partir de la publicación del convenio y hasta el 1 de octubre de 2024, las tablas salariales serán las que figuran en el Anexo 2, Tablas 1, 2,3 y 4 del Convenio Colectivo. Las tablas recogidas en el Anexo 2 (Tabla 3 y 4), se aplicarán a los salarios de las personas trabajadoras que presten servicios en todos aquellos recursos, programas o servicios de contratación pública, realizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente (subvención, contrato, concierto, convenio, acuerdo marco u otras fórmulas legales), cuyo inicio del expediente de contratación se haya iniciado con posterioridad a la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o subvenciones derivados de los indicados procedimientos de licitación o contratación.

A TENER EN CUENTA. Las tablas de este apartado 3 y 4 no son aplicables a prórrogas de contratos o de servicios anteriores a la publicación del presente convenio que no contemplen en sus pliegos la revisión de precios como consecuencia de actualizaciones de convenio.

  • Mayor duración de los permisos retribuidos. El trabajador o la trabajadora, con el aviso y comunicación del hecho causante, tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración por los motivos que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con las mejoras establecidas en el art. 63 del convenio.
  • Creación de un nuevo complemento salarial de acompañantes de transporte escolar. Este complemento viene a compensar las especiales características y requerimiento de tiempo y disponibilidad del servicio de Acompañamiento en el Transporte Escolar, para sufragar los desplazamientos diarios de aquel personal trabajador que prestando el servicio de «acompañantes de transporte escolar» en el período escolar, deban retornar de nuevo a su lugar de origen o destino con motivo de atender correctamente el servicio. Su retribución debe ser del 15% del salario base diario durante el tiempo que se esté ocupando este puesto.

A TENER EN CUENTA. Este complemento se entenderá con efectos desde el día uno del mes siguiente a la fecha de publicación del presente convenio colectivo, y solo será aplicable para los/as trabajadores/as afectados por los salarios de las tablas 4 del Anexo 2.

  • Creación de una bolsa de horas anuales remuneradas para acompañamiento a hijas e hijos a cuestiones escolares y a familiares que necesiten de atención médica, incluido la propia trabajadora o trabajador. Los/as trabajadores/as dispondrán de un máximo de 20 horas anuales retribuidas, y siempre que manifiesten la imposibilidad de acudir en horario distinto a su jornada laboral, para la asistencia a consultas médicas de especialistas, tanto del propio trabajador/a como de hijos/as menores de 14 años, hijos/as con discapacidad, padres y familiares.

  • Reserva de puesto de trabajo en excedencia voluntaria el primer año. El trabajador o la trabajadora que disfrute de excedencia voluntaria tendrá reserva de su puesto de trabajo, en las mismas condiciones de las que disfrutaba todos sus derechos, durante un año, después conservará el derecho al reingreso, si en el lugar de trabajo hay una vacante en su especialidad o puesto de trabajo. Durante este tiempo no se computa la antigüedad.

  • Creación de un observatorio andaluz de control. Las partes firmantes se comprometen a que en un plazo máximo de dos meses desde la firma de este convenio esté constituida esta comisión que velará por la promoción, cumplimiento y adecuación a las circunstancias del mercado de este I Convenio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asumiendo una función de observatorio, y así controlar la evolución y aplicación.

Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

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