Última revisión
05/01/2018
Publicada la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía

El BOJA del 5 de enero 2018 publica la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, una norma que tiene como objeto "la regulación del derecho de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos autonómicos y locales en Andalucía, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a través de las entidades de participación ciudadana en las que se integre la ciudadanía, así como el fomento de su ejercicio, en el marco de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y los tratados comunitarios".
Tal participación comprenderá, se dice, y en todo caso, el derecho a participar plenamente en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas, siendo aplicables las disposiciones de la ley a:
- La Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus órganos superiores de gobierno.
- Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, sean administrativas, de régimen especial o públicas empresariales, así como las entidades de derecho público a las que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Las entidades que integran la Administración local andaluza, incluidos sus órganos de gobierno.
- Los entes instrumentales de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones locales andaluzas y, en particular, las agencias públicas administrativas locales, las agencias públicas empresariales locales y las agencias locales en régimen especial.
La participación ciudadana a que se refiere el texto podrá ser ejercida, directamente o a través de las entidades de participación ciudadana, teniendo la consideración de estas últimas:
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro que:
- Estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
- Su actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate.
- Estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
- Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.
El texto, cuya entrada en vigor se produce a los 12 meses cuenta con disposiciones concretas referidas a:
- Participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos.
- Participación ciudadana mediante consultas populares.
- Participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de normas.
- Participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y en la prestación de los servicios públicos de la Junta de Andalucía.
- Régimen de las consultas participativas autonómicas y locales.
