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28/10/2025

Andalucía publica su primer convenio colectivo autonómico para el sector de contratos públicos de servicios deportivos

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Materias: laboral

Fecha: 28/10/2025

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de octubre de 2025 publica su Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Contratos Públicos de Servicios Deportivos. 

Andalucía publica su primer convenio colectivo autonómico para el sector de contratos públicos de servicios deportivos

Andalucía ha dado un paso decisivo en materia laboral y de protección de derechos en el sector deportivo al publicar, a través de la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 20 de octubre, el I convenio colectivo de ámbito autonómico del sector de contratos públicos de servicios deportivos. El documento, aplicable a todas las empresas y entidades que presten, gestionen o desarrollen actividades físicas, deportivas y relacionadas con la salud en instalaciones deportivas de titularidad pública, sienta las bases para un marco regulador inédito que, según especialistas del sector, marcará un antes y un después para miles de trabajadores y entidades en la comunidad.

El nuevo convenio afecta a todas las empresas, sea cual sea su forma jurídica, y a las entidades que, mediante contratos administrativos con el sector público o acuerdos marco, ofrezcan servicios relacionados con la actividad físico-deportiva, vigilancia y socorrismo en piscinas y recintos acuáticos, así como eventos deportivos realizados en instalaciones públicas andaluzas. También abarca a empresas privadas que, aunque trabajen en espacios naturales o al aire libre, desarrollen su actividad bajo titularidad pública.

De esta forma, el espíritu integrador del convenio asegura la cobertura de la práctica totalidad de actividades deportivas externalizadas por las administraciones públicas locales y autonómicas, así como todos los empleados y empleadas involucrados en estos servicios.

Vigencia y principales novedades hasta 2029

El acuerdo, con una vigencia inicial de cinco años — desde la fecha de publicación en el BOJA hasta el 31 de diciembre de 2029 — ha sido recibido como un hito en el sector de los servicios deportivos públicos, tradicionalmente marcado por la fragmentación y la precariedad. Entre sus principales logros destacan mejoras salariales, reducciones de jornada, nuevas figuras profesionales y avances importantes en igualdad y salud laboral.

Incrementos salariales significativos y nuevos complementos

El convenio establece tablas salariales completamente renovadas y superiores a las del marco anterior, con incrementos que serán automáticos para todos los contratos cuya licitación se publique tras la entrada en vigor del texto. Además, a partir del 1 de diciembre de 2029, la tabla salarial E se aplicará de forma general a todo el personal, con el objetivo de lograr una homogeneización retributiva en el sector. (art. 35.1 y Anexo II).

Entre los nuevos complementos salariales introducidos, destacan el plus de nocturnidad — que adiciona un 15% al salario base por hora trabajada en el turno comprendido entre las 22:00 y las 6:00 — y un plus específico por impartición de clases para monitores y profesores de golf, equivalente al 3% del salario base por hora impartida. Al mismo tiempo, se establece la absorción de anteriores pluses de transporte, facilitando la clarificación y actualización de la estructura retributiva.

Reducción progresiva de la jornada laboral

Uno de los avances más destacados es la progresiva reducción de la jornada anual y semanal. Así, en 2025 la jornada máxima será de 1.752 horas (39,1 horas semanales); entre 2026 y 2027 se reducirá a 1.680 horas (37,5 horas semanales); y, finalmente, desde 2028, quedará establecida en 1.657 horas anuales (37 horas semanales) (art. 26).

  • Plus de nocturnidad y por impartición de clases: Creación del plus de nocturnidad (15% sobre el salario base hora para trabajo entre 22:00 y 6:00, art. 38.1) y un plus específico por impartición de clases para monitores unidisciplinares, multidisciplinares y profesores de golf (3% sobre salario base hora por tiempo de impartición, art. 38.2).
  • Compensación y absorción de pluses anteriores: Se establece expresamente que todo plus de transporte previo queda absorbido por las tablas actuales (Disposición transitoria primera).
  • Compensación del trabajo en festivos: Mejora la compensación por trabajo en festivos (incremento del 75% sobre el salario bruto hora, art. 27.3) y establece la compensación de las horas trabajadas en domingo/festivo oficial (art. 37).

Nueva clasificación profesional y protección a los fijos discontinuos

La normativa introduce una profunda reordenación en la clasificación profesional, definiendo cinco grupos y estableciendo nuevos niveles funcionales de acuerdo a la formación, experiencia, tareas y competencias requeridas. Este cambio permite una mayor polivalencia y flexibilidad organizativa, facilitando la equiparación de funciones entre distintos tipos de monitores y la optimización de los recursos humanos.

En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos — una figura especialmente relevante en la estacionalidad del sector —, el convenio incorpora una regulación exhaustiva de los procedimientos de llamamiento, plazos de respuesta y protección de la antigüedad y el vínculo laboral. Destaca la obligación empresarial de notificación fehaciente del inicio de actividad (por medios escritos y telemáticos), el establecimiento de plazos claros (15 días para el llamamiento, 5 días para responder) y una limitación a la inactividad sin llamamiento de 10 meses, a partir de la cual la empresa debe activar medidas específicas (art. 22).

Refuerzo de la igualdad y salud laboral

Otro de los pilares del convenio lo constituyen las políticas de igualdad y protección de la salud de las personas trabajadoras. El texto dedica un espacio preeminente al desarrollo de planes de igualdad, siguiendo la legislación nacional vigente, e incorpora protocolos de prevención y actuación frente a la violencia y el acoso, con especial referencia a la población LGTBI+ (arts. 57, 58 y Anexos IV-VI).

En materia de salud laboral, crea una Comisión Paritaria Sectorial dedicada al seguimiento de la prevención de riesgos y define medidas de vigilancia de la salud específicas para actividades de riesgo como el socorrismo en piscinas, clases colectivas o tareas de limpieza y mantenimiento. Adicionalmente, refuerza la protección de los colectivos más vulnerables, regulando medidas ante situaciones de maternidad, diversidad sexual y acoso laboral.

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