Andalucía: Publicada la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2019.
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Andalucía: Publicada la L... año 2019.

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25/07/2019

Andalucía: Publicada la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2019.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 25/07/2019

hombre contando monedas
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Con la publicación el pasado 24 de julio de 2019 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, el bipartito andaluz aprueba los primeros Presupuestos no socialistas de la historia autonómica en la comunidad.

Entre sus novedades encontramos:

1.- Control de las subvenciones y del sector instrumental

Respecto a las disposiciones transitorias, cabe destacar las que establecen la aclaración del régimen de implementación de los cambios relativos al régimen de control presupuestario de los consorcios y al régimen de concesión de las subvenciones.

La modificación del régimen presupuestario de los consorcios y de las agencias públicas empresariales que, atendiendo a su similitud en la gestión económica con las agencias administrativas y de régimen especial, respectivamente, pasarán a confeccionar estados de ingresos y gastos, disponiendo así de un presupuesto limitativo y vinculante. Además, mediante la correspondiente disposición adicional se habilita a la Consejería competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para integrar a los consorcios en el proceso de elaboración del presupuesto para el año 2020. En el caso de las agencias públicas empresariales, esta modificación se demorará al ejercicio siguiente.

Este proceso se completará respecto de otros entes del sector público andaluz (fundaciones, sociedades mercantiles, etc.) mediante el establecimiento de un seguimiento de la ejecución de sus programas de actuaciones a través de un subsistema presupuestario que permita identificar y corregir desviaciones respecto de la planificación inicial con la debida antelación para evitar una situación de déficit excesivo al cierre del ejercicio.

2.- En el ámbito tributario se adoptan medidas como:

  • Régimen jurídico de la fiscalización previa

Mediante una nueva redacción del artículo 90, se modifica el régimen jurídico de la fiscalización previa, dotándolo de mayor seguridad jurídica. Se diferencian con más claridad los supuestos en los que puede emitirse un informe de fiscalización desfavorable y se revisan los motivos que pueden fundamentarlo. Por último, se determinan los supuestos de gastos no sometidos a fiscalización previa, y se dispone la posibilidad de establecer para dichos gastos fórmulas de control alternativas a la fiscalización previa.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Como medida de impulso a la natalidad, se modifica la deducción autonómica para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares de modo que el presupuesto de hecho que habilita para la aplicación de esta deducción pasa de ser la percepción de prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía al nacimiento o adopción de hijos.

  • Impuesto sobre Hidrocarburos

Se deja sin efectos la regulación autonómica como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

  • Tasas

Se mejora la bonificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago con el objeto de fomentar la Administración Electrónica, interconectada y transparente, de modo que se simplifiquen los procedimientos.

  • El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto de 2019.

3.-  Incrementos retributivos del personal

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, remitiéndose a la normativa estatal de carácter básico. La presente Ley se incardina en las bases establecidas por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia 

En los artículos 16 a 20 se regulan las diferentes retribuciones del personal, en los que se contemplan los incrementos retributivos establecidos con carácter básico.

Como novedad, hay que resaltar que se ha incluido de manera expresa, como medida de transparencia, la retribución en especie por el seguro de vida para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y asimilados a altos cargos de las entidades instrumentales.

Por otra parte, en el artículo 20 se ha incluido una previsión de aplicación, para el personal perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los complementos que tuvieran reconocidos para eliminar disfunciones que afectan a la movilidad de dicho personal.

En aras a evitar que se produzcan desviaciones en los costes de personal de las Universidades públicas de Andalucía que perjudiquen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y déficit, se introducen modificaciones que prevengan dichas situaciones mediante el informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que afecte a la financiación a incluir en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el artículo 24, relativo a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo, por razones de seguridad jurídica y claridad se da nueva redacción y sistemática al precepto, sin alterar su contenido material.

El artículo 26 dedicado a la plantilla presupuestaria se modifica, integrándose en el mismo las normas vigentes, al tiempo que se adapta su estructura para una mejor comprensión, obteniendo una clara definición del concepto de plantilla y de sus procedimientos de modificación. Asimismo se recoge la adecuación de los créditos, cuando ello fuera necesario, para la financiación de las plantillas, atendiendo a los colectivos, grupos, conceptos retributivos, etc., y se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública para las adecuaciones de la Relación de Puestos de Trabajo a las plantillas vigentes.

Ley 3/2019 de 22 de Jul C.A. Andalucía (Presupuesto para el año 2019)" data-description="EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en...">

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