El Supremo establece la c... 925 días

Última revisión
26/11/2015

El Supremo establece la condena por acosar sexualmente a una compañera durante 14 meses causándole lesiones psíquicas que requirieron una curación de 925 días

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Materias: penal

Fecha: 26/11/2015

El Supremo ha condenado a 3 años de cárcel a un guardia civil que acosó sexualmente a una compañera en las dependencias de Tres Cantos (Madrid) durante 14 meses causándole lesiones psíquicas que requirieron una curación de 925 días.

Lo novedoso de la sentencia es que señala que las lesiones psíquicas a una mujer acosada pueden ser, en determinadas circunstancias, un delito autónomo distinto al de acoso, conllevando por tanto un aumento penalidad.

En el caso juzgado la "grosería, gravedad y continuidad del acoso sexual" eran la tónica de las vejaciones a las que el guardia civil veterano sometía a una joven guardia recién ingresada, vejaciones que condujeron a que la víctima padeciese una enfermedad psíquica, diagnosticada psiquiátricamente y necesitada de un tratamiento prolongado.

La Sala concluyó sobre la existencia de "un resultado autónomo de lesión psíquica que no puede quedar abarcado por la moderada penalidad legalmente prevenida para el delito de acoso".

En la sentencia se menciona un acuerdo de la Sala de octubre de 2003, que establecía que las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya habían sido tenidas en cuenta por el legislador para tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que "ordinariamente" quedan incluídas en el delito sexual. Pero también establece excepciones, como es el presente caso, en los supuestos en que los resultados psíquicos de la agresión, abuso o  acoso sexual superen la consideración normal de la conturbación anímica y alcancen una naturaleza autónoma como resultados típicos del delito de lesiones psíquicas. Añade que para esa subsunción autónoma del delito de lesiones, es preciso que las consecuencias psíquicas aparezcan claramente determinadas y excedan de lo que pudiera considerarse resultado y consecuencia ordinaria de la agresión.

"Y en el caso actual es lo que sucede, pues la continuidad del acoso, su permanencia y reiteración a través de múltiples acciones diferenciadas, verbales e incluso físicas, el ámbito policial y militar en el que se producía, pues la víctima era una joven guardia civil recién ingresada, en la parte inicial de su carrera mientras que el condenado era un guardia muy experimentado, la gravedad y grosería que alcanzaron sus insinuaciones y requerimientos de favores sexuales, etc., acabaron provocando no solo el resultado típico del delito, una situación de hostilidad y humillación, sino también una consecuencia diferenciada, más allá del estrés y angustia propio de estas situaciones, que determinaron en la víctima una verdadera enfermedad psíquica, diagnosticada siquiátricamente, que se prolongó en el tiempo y necesitó un prolongado tratamiento, es decir un resultado autónomo de lesión psíquica, no abarcado por la moderada penalidad legalmente prevenida para el delito de acoso", expresa la sentencia.

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