Última revisión
04/05/2015
El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 24 de abril, la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas, con el que se clarifica y actualiza la normativa que regula este tipo de sociedades.
Entre las medidas más destacadas incluidas en este anteproyecto se encuentran:
- 1.- Clarifica y simplifica los requisitos para la constitución de las Sociedades laborales. Sociedades participadas por los trabajadores
- 2.- Facilitar la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
- 3.- Dar mayor protagonismo de los trabajadores en el control de la sociedad.
- 4.- Simplificar y reducir trámites administrativos. Como medidas más representativas en este campo destacan la reducción de tres a dos el número mínimo de socios para crear una sociedad laboral durante los primeros años de actividad.
- 5.- Incorporar los principios de buen gobierno.
El texto se ha remitido al Consejo Económico y Social para su dictamen en el plazo máximo de diez días.
1.- Clarifica y simplifica los requisitos para la constitución de las Sociedades laborales. Sociedades participadas por los trabajadores
El texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por 100 del capital social y el 50 por 100 del derecho a voto. Además, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50 por 100.
En relación con las sociedades participadas por los trabajadores, el Anteproyecto supone una novedad, ya que en él se regula e incorpora por primera vez este concepto. Asimismo, y en relación a estas entidades, el texto prevé un posible desarrollo reglamentario posterior.
El texto las define como aquellas sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que deberán:
- Contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
- Contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
- Adoptar una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
Además, establece que las Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.
2.- Facilitar la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
Se facilita a los trabajadores la adquisición de acciones y participaciones a través del establecimiento de un nuevo sistema con un procedimiento único común y plazos más reducidos. Para ello se aumentan las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones; y se incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.
Además, se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.
Asimismo, y con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.
Se establece también que los socios trabajadores quedarán protegidos por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), incluidos aquellos que por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que el número de socios trabajadores de la sociedad sea inferior o igual a 25.
4.- Simplificar y reducir trámites administrativos.
El nuevo texto pretende flexibilizar el marco de contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido, pasando del 15-25% actual al 50% el número de horas al año trabajadas como medida de fomento del empleo.
Otra de las novedades más importantes es que se reduce de tres a dos el número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad. Se eliminan también trámites administrativos; se amplía la coordinación entre los diferentes registros, incluido el mercantil, y se simplifica la documentación necesaria para constituir una sociedad laboral, suprimiendo la obligación de comunicar periódicamente al registro las transmisiones de acciones o participaciones.
Además, elimina trámites administrativos y amplía la coordinación entre los diferentes registros, incluido el mercantil, en respuesta a lo previsto en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. En este sentido, una base de datos común en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contendrá toda la información de los registros autonómicos.
5.- Incorporar los principios de buen gobierno.
En la regulación de los órganos de gobierno de las sociedades laborales y participadas se ha incluido la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia.
Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
