Última revisión
12/07/2016
El Supremo ha anulado la custodia compartida establecida por la Audiencia Provincial de Vizcaya, a la cual insta en su fallo, para que pronuncie una nueva sentencia en los " estrictos términos " en que plantearon el debate los padres, que no solicitaron una guarda y custodia compartida de su hija.

A pesar de que no se trata de una medida excepcional la custodia compartida, según se desprende de la redacción del art. 92 del Código Civil, sino que al contrario en palabras del Supremo, se considera normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores,- aun en situaciones de crisis-, el Alto Tribunal declara que ello es así, cuando exista petición de parte, ya que, tal y como se dictamina en la sentencia "de no existir ésta por ninguno de los progenitores, difícilmente puede valorarse un plan contradictorio, adecuadamente informado, sobre el que decidir con fundamento en el interés de los menores, al no haber existido debate y prueba contradictoria sobre tal régimen de custodia" (Véase en la TS, Sala de lo Civil, nº 400/2016, de 15/06/2016, Rec. 1698/2015).
El Juzgado de Bilbao en primera instancia otorgó la custodia al padre, considerando que al estar desempleado iba a tener más tiempo de ocuparse del cuidado de la hija, ya que la madre tenía que ocuparse de un negocio de hostelería. A pesar de que cada progenitor reclamaba para sí la custodia de la hija, la Audiencia de Vizcaya, ante quien recurrió la madre, optó por el régimen de guarda y custodia compartida, disponiendo que, pese a que el informe psicosocial se inclinó por la custodia al padre debido a la mayor disponibilidad de tiempo, las circunstancias habían cambiado en el transcurso del procedimiento, siendo el padre el que regentaba actualmente el negocio de hostelería, y la madre la que se encontraba en paro.
El progenitor recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que resolvió por devover los autos a la Audiencia de Vizcaya para que, sin alterar los términos del debate,- que no incluía decidir sobre la custodia compartida-, resolver el recurso de apelación que interpuso la representación procesal de la madre contra la sentencia de la primera instancia.
