Última revisión
Anulación de la plusvalía municipal en Navarra
La Sala Primera del Tribunal Constitucional en estimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha anulado los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la L-12368074, pero únicamente cuando sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Esta nueva sentencia (pendiente de publicación) llega tras las dictadas por este tribunal para Gipuzkoa, Álava y para el territorio de derecho común (que ha sido publicada en el BOE hoy día 15 de junio).
A esta sentencia hace mención la dictada para Navarra, recordando que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la plusvalía municipal regulada en la Ley de Haciendas Locales (L-878041), al expresar: "el tratamiento que otorgaban las citadas normas fiscales a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carecía de toda justificación razonable".
Según el TC, el artículo 175 en sus apartados 2 y 3 de la L-12368074, "gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica".
Y concluye que: "En consecuencia, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor".
? Consultar:
- J-47705174
- J-47708052