Última revisión
27/03/2015
El Tribunal Supremo, ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a los implicados en el asedio al Parlament de Cataluña en junio de 2011, por lo que finalmente condena a los reos a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado, en concreto el tipificado en el artículo 498 del Código Penal.

La sentencia del Alto Tribunal, trata unos hechos que acaecieron en junio del 2011, cuando una concentración convocada ante el Parlament por el colectivo ciudadano del 15M, terminó con el asedio a más de una decena de parlamentarios.
Mientras los dos jueces de la Audiencia Nacional consideraron que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión "gozan de una posición preferente en el orden constitucional" y deben ser objeto de "una especial protección", los magistrados del Supremo entienden que la sentencia de la Audiencia Nacional “altera las claves constitucionales que ha de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes - el derecho constitucional 22 de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo- que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema.”, y a su vez declaran que “Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone (…) atacar los valores superiores del orden democrático.”
Los ocho acusados son condenados en la controvertida sentencia a 3 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Es digno de mención, el voto particular del Magistrado Perfecto Andrés, que dispone expresamente que: “Ninguno de los autores del primer tipo de actos resultó identificado (…) Pues bien, no pretendo privar de significación, y menos aún disculpar las acciones contempladas. En modo alguno. Aquí se trata exclusivamente de determinar si son o no aptas para integrar el delito contra las altas instituciones del Estado, del art. 498 Cpenal , o, en hipótesis de las acusaciones, el de atentado, de los arts. 550 y 551 Cpenal”.
