Anulada la condena a una ...a defensa.

Última revisión
21/01/2019

Anulada la condena a una mujer que acuchilló a su pareja por considerar que actuó en legítima defensa.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: penal

Fecha: 21/01/2019

cuchillo legítima defensa
cuchillo legítima defensa

El Poder Judicial informa de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la que absuelve a una mujer que acuchilló a su pareja después de ser agredida y tras haberla amenazado con matarla y violarla, por considerar que actuó en legítima defensa.

El TS le aplica la eximente completa de legítima defensa ya que reaccionó de forma proporcionada a una agresión ilegítima, frente al criterio de la Audiencia de Navarra, que compartía que la mujer respondió a una agresión ilegítima, pero entendió que no concurría el requisito de que el medio empleado fuese el idóneo. Por ello, aplicó la eximente, pero de manera incompleta, como atenuante, rebajando la pena, pero no absolviendo del delito como ahora hace el Supremo.

Los hechos probados de la sentencia relataban que, una noche de septiembre de 2013, la pareja inició una discusión en el ático en el que convivían en Cintruénigo (Navarra). ?En el curso de la misma, y tras cerrar la puerta de la vivienda y bajar las persianas, D. J.M., empezó a pegar a D.ª Y., lanzándola al suelo, tirándole de los pelos, aprisionándole la cabeza con la rodilla, le mordió en la oreja derecha, le puso un cuchillo de cocina en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba?.

Y añadían que ?aprovechando que D. J.M. dejó el cuchillo momentáneamente, D.ª Y. lo cogió, dirigiéndolo frente a D. J.M., a quien alcanzó en el tórax, causándole una herida de escasa longitud?.

La Audiencia de Navarra condenó al hombre por un delito de maltrato ocasional a nueve meses de prisión, y por otro de amenazas graves, a otros nueve meses, concurriendo en ambos casos la atenuante de dilaciones indebidas. Y condenó a la mujer por delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la eximente incompleta de legítima defensa, a dos meses de prisión.

En aplicación de la legítima defensa, el TS recuerda su jurisprudencia de que ?las actitudes amenazadoras o las mismas amenazas verbales de un mal que se anuncia como próximo o inmediato pueden integrar la agresión ilegítima recogida en el artículo 20.4º del Código Penal como requisito nuclear para apreciar la legítima defensa, si las circunstancias que las rodean son tales que permiten llevar al amenazado a la razonable creencia de un acometimiento o ataque cuya inminencia no es descartable?.

Pero, además, el Supremo subraya que no puede hablarse de desproporción en la reacción de la mujer. ?La necesidad racional del medio empleado?, que se requiere para apreciar legítima defensa completa, ?ha de ser medida no como en un laboratorio, sino in casu, situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias (alternativas, situación, posibilidades)?, explica la sentencia.

?Aquí exigir de la víctima -añade la resolución-, de menor fortaleza física que el agresor, arrojada al suelo y anulada por J.M., otro medio de defensa que el que se le presentó cuando se percató de que el cuchillo que había tenido situado en el cuello fue soltado por el agresor, no parece ponderado. No es sencillo imaginar otra acción defensiva idónea. Máxime si se tiene en cuenta (?) que solo causó una herida leve y que tras comprobar que la agresión, ya sí, debía tenerse por cesada y el peligro conjurado, depuso esa actitud sin intentar realizar nuevos apuñalamientos y auxiliando a J.M.?.

El Supremo no estima, sin embargo, otro punto del recurso de la mujer, que solicitaba que el hombre fuese condenado por delito de maltrato habitual (no solo ocasional). La Sala explica que la Audiencia Navarra ha razonado y motivado la ausencia de pruebas suficientes de otros episodios de violencia física o psíquica hacia la recurrente.

FUENTE: Poder Judicial

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