Última revisión
28/05/2018
Anulado decreto del Gobierno valenciano por no incorporar al procedimiento para su elaboración una memoria económica suficiente.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha anulado el Decreto 49/2013, de fecha 12 de abril de 2013 al considerar que la aprobación del mismo se llevó a cabo vulnerando tanto las normas legales estatales y autonómicas como la jurisprudencia existente en relación con esta materia.
En el procedimiento de elaboración del Decreto -en virtud del cual se acordó la cesión de la titularidad de carreteras y viales a varios Ayuntamientos en el marco de la aprobación del catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana- no fue incorporada una memoria económica que permitiese determinar el impacto real que tal cesión pueda tener en la Administración cedente y en la cesionaria.
La cesión de la titularidad a las entidades locales imponía una carga económicamente no cuantificada y que - en muchos casos ? los Ayuntamientos no podían asumir, por lo que la ausencia de la citada memoria motivó que el Decreto autonómico fuese impugnado por algunas de las entidades cesionarias.
En relación con esta reciente Sentencia , resulta necesario recordar que la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera determina en su apartado 3 de su artículo 7 que ? Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.?
- a) Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas.
- b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas.
- c) Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas.
- d) Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias.
- e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
La Sentencia concluye que en el Decreto no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 10 de la L.O. 2/2012, ni a las previsiones de la propia Ley valenciana 10/2012, por lo que estimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Benidorm anula la cita norma autonómica.
