El TSJ del País Vasco ha ...scos a 35.

Última revisión
28/12/2016

El TSJ del País Vasco ha considerado que mientras esté vigente el decreto estatal que obligó a todas las administraciones a fijar una jornada de 37,5 horas semanales no es posible rebajar el tiempo de trabajo de los funcionarios vascos a 35.

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Materias: laboral

Fecha: 28/12/2016

Anulado por el TSJPV el decreto que recuperó en febrero de este año las 35 horas semanales para los funcionarios vascos.

La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 20/12/2016, ha considerado que prevalece, en relación con la jornada de los trabajadores del Sector Público, la imposición de un mínimo de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, impuesta por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sobre el Decreto foral, por el que se establece una jornada de trabajo anual para el año 2016 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 1.592 horas (35 horas semanales).

NORMATIVA ESTATAL

DA71ª, Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (Jornada general del trabajo en el Sector Público)

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 establece una jornada de trabajo efectivo en el Sector Público 37,30 semanales

Jornada general del trabajo en el Sector Público.

«Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A estos efectos conforman el Sector Público:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española

DECRETO IMPUGNADO

Artículo 2, Decreto 12/2016, de 2 de febrero, por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Jornada de trabajo anual para el año 2016)

Se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi', que fijó la jornada laboral en 1.592 horas al año.

Jornada de trabajo anual para el año 2016

«1.– La jornada anual máxima de presencia efectiva del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto para el año 2016 será de 1.592 horas.

2.– La distribución de la jornada y la determinación de los horarios se llevará a cabo, previa negociación, en el ámbito de las Mesas Sectoriales correspondientes.»

FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

La STSJPV 20/12/2016 (R. 155/2016) apunta que la vigencia de la norma estatal  no circunscribe a un ejercicio presupuestario su eficacia sino que se trata de una norma que regula con carácter permanente la jornada anual máxima, con “vocación de que se mantenga en el tiempo dicha previsión hasta tanto no se modifique por otra norma con igual rango”. Igualmente la Sala de lo contencioso Administrativo también señala que la jornada de 35 horas incrementa el gasto público debido a que hace necesaria la contratación de personal para cubrir turnos y el pago de horas extras, lo que afecta, a su vez, a la estabilidad presupuestaria al implicar un gasto superior al permitido para 2016 a las administraciones públicas.

 

 

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