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La AP de Burgos aplica la doctrina de la cooperación necesaria en delito de violación múltiple
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos notificaba a los tres acusados, jugadores del club de fútbol de la Arandina, la sentencia en la que los condena a cada uno de ellos a 38 años de prisión como autores de un delito de agresión sexual con acceso carnal cometido contra una menor de 16 años.
La AP de Burgos aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cooperación necesaria para aplicar las penas superiores. Esto supone que cada uno de los acusados es condenado como autor de un delito de agresión sexual a menor de edad y además como cooperadores necesarios de los perpetrados por los otros acusados.
Cada uno de los tres acusados es condenado a una pena de prisión de 14 años por el delito de agresión sexual y a doce años de prisión por cooperación necesaria en los delitos cometidos por los otros acusados.
A esta doctrina del Tribunal Supremo hace mención la sentencia dictada por el Alto Tribunal en el caso de "la manada", citando una sentencia dictada por la misma Sala de lo Penal en el año 2004,
"Así se expresa la STS. 1169/2004, de 18.10 , cuando dos sujetos activos, con fuerza o intimidación, comete cada uno un delito de agresión sexual de forma activa, el otro es -ordinariamente- coautor en concepto de cooperador necesario, bien en los actos de fuerza, bien mediante la correspondiente intimidación, siendo autores, cada uno por un título diferente de dos delitos de agresión sexual.
Por lo tanto, será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario.
En definitiva, este concepto de cooperación necesaria se extiende también a los supuestos en que, aun existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que realiza. En estos casos el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental".
Como hechos probados queda constatado la existencia de intimidación ambiental por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima en el piso de éstos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados.
Tal y como establece la comunicación del Poder Judicial, la Audiencia ha tomado en consideración el testimonio de la denunciante, en cuanto resultó corroborado por los de aquellas personas más allegadas, y el informe psicológico.
Si bien la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, la Sala ha apreciado credibilidad a su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos voluntariamente.
El Tribunal ha considerado probado que los acusados conocían que la denunciante tenía menos de 16 años, iba al colegio con uniforme y su madre y otros testigos se lo habían dicho.
Por otro lado, la Audiencia ha absuelto a los tres acusados del delito de proposición de actividades sexuales; y a uno de ellos, por su madurez similar a la de la víctima (conforme al informe psicológico) y falta de corroboración, del delito de agresión sexual continuada por el que se acusaba.
La Sala ha fijado una indemnización por 50.000? de la cual responderán en forma conjunta y solidaria todos los acusados.
Así mismo, los magistrados han impuesto medidas de prohibición de comunicación con la víctima y de libertad vigilada durante 10 años.
Se recuerda que, aunque son condenados a penas de 38 años de prisión, el máximo cumplimiento de la pena de prisión se fija en 20 años, conforme a lo dispuesto en el
Los posibles recursos serán resueltos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.