Última revisión
02/04/2018
La Audiencia Provincial de Cantabria condena a indemnizar con 3.000 € a dos bañistas por vulnerar el derecho a la propia imagen

Ello se desprende de la sentencia que la AP de Cantabria dictó el 29-01-2018, en la que se efectúa la condena y se establece la indemnización de 3.000 ? para cada una de las demandantes.
Los hechos traen causa de una fotografía hecha a una madre e hija mientras hacían uso de unas duchas públicas en una playa.
En la meritada sentencia se declara como probado, que una fotógrafa, ?sin recabar la autorización de las actoras, cedió su derecho de explotación a cambio de una cuantía de 100 ? a la demandada?, imagen que se utilizaría para la ?difusión y divulgación de un festival de cine".
La fotografía en cuestión, fue utilizada en carteles dispuestos en una diversidad de establecimientos comerciales, así como en un suplemento de un Diario, ?ocupando la parte más amplia y central del cartel anunciador?
El Tribunal sentenciador, incide en los preceptos constitucionales ( L-715707-articulo18 y L-715707-articulo10 CE) así como en jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional, a los efectos del poder de los particulares a resguardar el ámbito reservado de su vida, no sólo personal sino familiar, frente a la divulgación por terceros y a la publicidad no querida, ?evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada, censuradas por el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aplicando el L-1279824-7 de la LO 1/1982, (...)"
Asimismo indica que no se ha producido hecho o motivo alguno que produzca la extinción de esa protección a una intromisión ilegítima.
Captación y difusión
Insiste el Tribunal en que son dos consentimientos distintos, uno el de la autorización a tomar la imagen y otro a difundirla o publicarla, pudiendo existir el primero y no el segundo, produciéndose así la intromisión ilegítima.
Culpa
Indica la sentencia que responde ?quien no adecuó su conducta a las exigencias de la ley responde ahora del daño que por su negligencia ha causado, sin perjuicio del eventual derecho que le pueda corresponder frente a la autora de la obra?
Indemnización
Se estima ?razonable y proporcionada a los hechos la fijación por daño moral de 3.000 ? para cada una" aunque ?no haya podido probarse un beneficio económico por la difusión?, exponiendo la falta de conocimiento de un posible beneficio por parte de la demandada por la difusión de la imagen.
