La Audiencia Provincial de Cantabria declara nulo el reconocimiento de la filiac...ante Registro Civil.
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Última revisión
11/12/2018

La Audiencia Provincial de Cantabria declara nulo el reconocimiento de la filiación paterna mediante «complacencia» realizada ante Registro Civil.

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Materias: civil

Fecha: 11/12/2018

padre e hijo
padre e hijo
En la SAP de 26/09/2018 (R. 549/2018), contra la que aún cabe interponer recurso de casación, la Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación de una mujer y ha declarado nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna realizado por quien era su pareja sobre los dos hijos biológicos de ella.

En el caso analizado,  La demandante suscribió en exclusiva el protocolo de consentimiento informado de las técnicas de reproducción humana asistida en 2.016, por el que tuvo dos hijos nacidos el mismo año.

En el momento de practicar la correspondiente inscripción de nacimiento, se hizo constar como padre al demandado, sin constar en los hechos probados acreditada la convivencia continuada de los litigantes con anterioridad al nacimiento de los niños, residiendo actualmente los menores con la madre.

Para el órgano de apelación -aludiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo - la impugnación de la paternidad de hombres ha de admitirse al tratarse de un ?reconocimiento de complacencia? ante el Registro Civil, esto es, que  reconocieron la filiación siendo conscientes de que no eran los padres biológicos.

Diez meses después del nacimiento de los menores, la madre ejercitó acciones legales para impugnar la paternidad extramatrimonial del demandado.

  • Fue ajeno al proceso de reproducción asistida

En su sentencia, la Audiencia establece la inaplicación al caso de la normativa especial contenida en la Ley de Reproducción asistida, puesto que el demandado no ha tenido intervención alguna en el tratamiento ni, por consiguiente, ha prestado el consentimiento formal para su realización, en los términos previstos en el art. 6 de dicha norma, siendo totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar a los que fueron posteriormente por él reconocidos.

  • La madre también está legitimada para impugnar

A pesar de que según la normativa "Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido corno consecuencia de tal fecundación", a juicio del tribunal de Cantabria ?cabe mantener también la legitimación activa de la madre para ejercitar esta misma acción de impugnación de un reconocimiento al que prestó su conformidad sabiendo que el que reconocía no era el padre biológico?.

  • Si la impugnación prospera, el reconocimiento es ineficaz

Explica la Audiencia, en alusión a la STS de 4 de julio de 2011, donde se establece un criterio doctrinal en relación con la determinación de la filiación derivada de reconocimiento y la acción de impugnación de la misma, que si bien el reconocimiento es irrevocable y no se puede hacer ineficaz mediante una posterior declaración de retractación ante el propio Registro Civil, si se acude a los tribunales para ejercer la acción de impugnación de la paternidad y ésta prospera, el reconocimiento realizado se convierte en ineficaz.

De esta manera, ?No puede calificarse de revocación la ineficacia sobrevenida del reconocimiento a consecuencia de haber prosperado la acción de impugnación de la paternidad por no ser el reconocedor el padre biológico del reconocido?

Finalmente, la Audiencia, en línea con lo expresado por el Tribunal Supremo, considera esta solución ?moderada?, dado que ?conjuga adecuadamente los intereses en juego?, como es la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones familiares, teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido entre el reconocimiento de paternidad y su impugnación.

Fuente: Poder Judicial

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