La Audiencia Provincial de Gijón extingue la pensión de alimentos que un padre p... 29 años por "nini".
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Última revisión
15/05/2018

La Audiencia Provincial de Gijón extingue la pensión de alimentos que un padre pagaba a su hijo de 29 años por "nini".

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Fecha: 15/05/2018

La AP de Gijón extingue la pensión de alimentos que un padre pagaba a su hijo de 29 años por "nini".
La AP de Gijón extingue la pensión de alimentos que un padre pagaba a su hijo de 29 años por "nini".

La Audiencia Provincial de Gijón ha extinguido la pensión alimenticia de 550 euros al mes a un joven de 29 años, que ni estudiaba ni trabajaba, con motivo de la demanda interpuesta por su padre.

Los padres se divorciaron en el año 1999 y en el procedimiento se acordó establecer una pensión de alimentos de 550 euros al mes. Dicha pensión de alimentos estaba destinada a satisfacer la manutención del hijo hasta que este fuera económicamente independiente.

Sin embargo, el hijo a los 29 años de edad ni trabajaba ni estudiaba y tampoco tenía intención de hacerlo. No había concluido más estudios oficiales que la ESO ni se había molestado en intentar ser independiente.

Así las cosas, en octubre de 2017 se dictó la primera sentencia. El hijo, como respuesta ante el temor de perder la referida pensión, se matriculó en la universidad e incluso intentó aumentar el importe de la pensión utilizando los gastos académicos como excusa.

Ya en abril de 2018 la Audiencia Provincial falló a favor del padre atribuyendo al hijo "desidia, indolencia y falta de interés para procurarse su independencia económica". El fallo se refiere expresamente a la imposibilidad de favorecer el 'parasitismo social' de los hijos que no hacen nada por labrarse un futuro, académico o laboral, con independencia de los ingresos de sus padres.

El criterio general de jueces y magistrados es que la obligación de abonar una pensión alimenticia no puede tener carácter incondicional y que superada la mayoría de edad, los hijos tienen que estudiar o demostrar que están tratando de acceder al mercado laboral. Es el argumento que se repite en las sentencias que acaban retirando la manutención a los hijos de parejas separadas, y es que esta sentencia no es novedosa toda vez que ya el Tribunal Supremo se había pronunciado a este nivel, por ejemplo, en la Sentencia nº 395/2017, de 22 de junio,  ECLI: ES:TS:2017:2511, en la que se establece:

"En la resolución recurrida consta como probado por directa mención o por acogimiento de lo declarado en la instancia que:

  1. Emilio nació el NUM000 de 1994.
  2. «Durante su adolescencia Emilio, ha sido un pésimo estudiante».
  3. Terminó la ESO con 20 años.
  4. En 2011 tuvo siete insuficientes.
  5. En 2012 y 2013 no cursó estudios.
  6. Al interponerse la demanda de modificación de medidas Emilio se matriculó en formación profesional, rama de automoción, cuyo aprovechamiento no consta.
  7. Convive con su madre.

Partiendo de estos hechos ha de acogerse la pretensión esgrimida en el recurso, como principal, declarando la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad ( Emilio ), pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas. Esta sala, debe declarar que la no culminación de estudios por parte de Emilio es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral".

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