La Audiencia Provincial de León declara no haber lugar a la anulación de la com...préstamo hipotecario
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Última revisión
08/03/2018

La Audiencia Provincial de León declara no haber lugar a la anulación de la comisión de apertura de préstamo hipotecario

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 08/03/2018

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Indica el Tribunal en la J-47811854 que una cláusula, como la de apertura, que impone un cargo inmediato, sin obligaciones futuras, se ha de regir por lo dispuesto en la ley vigente al momento de la celebración del contrato.

Termina en su sentencia indicando que la comisión de apertura oscila en torno al 1% del capital del préstamo -exactamente el 1,25%-, y, computada junto con los demás costes, da como resultado un TAE del 3,477%, que nada tiene de anómalo; todo lo contrario: no es muy superior al tipo de interés inicial fijado ni al Euríbor correspondiente al mes en el que se suscribió el contrato de préstamo.

El Tribunal realiza un análisis del contrato suscrito, y en concreto de la discutida cláusula, efectuando un exámen tanto del

  • Control del contenido
  • Control de transparencia
  • Correspondencia de la comisión de apertura con un coste o con la prestación de un servicio.

CONTROL DE CONTENIDO

Indica el Trtibunal que la comisión de apertura, entendida como prestación de servicios financieros y repercusión al prestatario de costes de gestión para la concesión y preparación del préstamo, no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en la normativa de aplicación, a los efectos de declararla abusiva.

No es un acto vinculado a la formalización del contrato de préstamo; se sustenta en el coste de gestiones y servicios financieros previos a él, no se vincula con el acto de formalización del contrato.

Tampoco remuneran gastos de tramitación vinculados a la formalización, como lo podrían ser los precisos para la inscripción en el Registro de la Propiedad, y ni siquiera se refieren a pagos a terceros para la formalización y tramitación, como ocurre, por ejemplo, con los gastos notariales, registrales y/o impuestos. La comisión de apertura se gira para retribuir los servicios financieros y los costes de gestión previos a la concesión del préstamo; no por gastos de formalización u otros vinculados al perfeccionamiento y eficacia jurídica del contrato.

No se prohíbe en absoluto la repercusión de otros costes no vinculados a la formalización y perfeccionamiento del contrato, y solo cuando exista norma legal que imponga a la entidad financiera asumir tales costes.

No es posible un control de abusividad de la cláusula por su contenido, y sí -únicamente- un control de abusividad por falta de transparencia cuando la cláusula es susceptible de producir desequilibrio contrario a las exigencias de buena fe.

El coste financiero se calcula por el interés aplicable, pero también por cualquier otro que se pueda fijar de una sola vez al contratar, como antes se ha indicado. Lo que sí es fundamental -pero es cuestión aplicable solo al control de transparencia- es el adecuado cálculo del TAE y la debida información al prestatario sobre el coste financiero del préstamo.

CONTROL DE TRANSPARENCIA


El control de transparencia, refiere el Tribunal, se aprecia de oficio cuando el consumidor se puede ver afectado por la aplicación de una cláusula sin que haya solicitado su nulidad. Sin embargo, cuando, como ocurre en este caso, el consumidor solicita la nulidad de la cláusula el tribunal ha de partir de los fundamentos de la acción ejercitada, entre los que no se encuentra la abusividad por falta de transparencia en la incorporación de una cláusula que causa desequilibrio en perjuicio del consumidor.

Se indica que no se puede equiparar el control de transparencia de una cláusula que opera en contra de otra destacada como principal (como ocurre con la cláusula suelo en relación con la que delimita el interés variable) con el que se pueda aplicar a una cláusula que no restringe la operatividad de ninguna otra, como ocurre con la comisión de apertura que se incorpora de manera destacada en cláusula separada y autónoma, que supone el pago de una suma cierta, precisa y a tanto alzado, y que se calcula para delimitar el TAE.

Remata el Tribunal en este aspecto, reflejando que los prestatarios no pueden incurrir en ningún error cuando se les dice que tienen que pagar una suma anticipada en el mismo momento del contrato, y cuando se les precisa que el TAE de la operación comprende ese coste financiero.

CORRESPONDENCIA DE LA COMISI?"N DE APERTURA CON UN COSTE O CON LA PRESTACI?"N DE UN SERVICIO

Refiere la sentencia que la comisión puede abarcar tanto servicios efectivamente prestados como gastos, representando aquella el coste que para el banco supone el provisionamiento del dinero que se dispone a favor del prestatario

Se trata de un coste financiero más, no existiendo razón alguna por la que el rendimiento financiero no se pueda obtener, total o parcialmente, a través de un pago inicial de una vez (comisión o coste de apertura).

Así, se indica en la resolución que se prohíbe la comisión por concesión del préstamo y no por la apertura de expediente para prepararla.

La comisión de apertura también responde a un coste asociado al acto de disposición que comporta transferir fondos a los prestatarios. 

Expone la sentencia que "no existe razón alguna que excluya la fijación de la comisión por porcentaje. la comisión de apertura se pacta inicialmente y se paga de una sola vez, por lo que si al prestatario se le informó adecuadamente del TAE no puede argüir que es excesiva o injustificada, salvo, claro está, que resulte usuraria."

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