La Audiencia Provincial de Murcia declara abusiva la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario
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Última revisión
19/06/2018

La Audiencia Provincial de Murcia declara abusiva la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha: 19/06/2018

La AP de Murcia declara abusiva la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario
La AP de Murcia declara abusiva la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario

La Audiencia Provincial de Murcia desestima parcialmente el recurso de una caja de ahorros contra la sentencia del Juzgado de Instancia 11, especializado en cláusulas abusivas, y la condena a devolver 1252 euros. Así, confirma la nulidad de la cláusula declarada en la sentencia de instancia.

La Audiencia considera que la nulidad de la cláusula de gastos establecida en escritura pública de un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, siendo consumidor el prestatario y un profesional o empresario el prestamista ?obliga a quien la impuso a hacer frente a los gastos ocasionados por el consumidor que no tengan cobertura en el Derecho interno?.

Ya el juzgado de instancia había declarado nula la cláusula reguladora de los gastos y había condenado a la prestamista abonar a los demandantes 1581 euros.

La sentencia de la Audiencia se puede resumir en los siguientes puntos:

- ?Los de impuestos se satisfarán de acuerdo con la legislación fiscal aplicable, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TS, conforme a la cual el de actos jurídicos documentados, relativo a la constitución de la hipoteca, a la cuota variable en función de la cuantía del negocio jurídico y a la cuota fija por timbre de la matriz (cuando no exista pacto expreso) los impone al prestatario, en tanto que el derecho de cuota fija por timbre de las copias deberá ser satisfecho por quien las solicite?.

- ?Los notariales se han de satisfacer por mitad, al tener en la normativa arancelaria ambos la consideración de interesados?.

- ?Los registrales son de cuenta del prestamista, a cuyo favor se realiza la inscripción, según la normativa arancelaria?.

- ?Los de gestoría y tasación deberán ser atendidos por el prestamista al no existir norma de Derecho nacional que determine quién debe abonarlos?.

 

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