Se aplica la indemnización de 20 días establecida por el TSJUE ante la extinción...ores de Universidad.
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Última revisión
20/10/2017

Se aplica la indemnización de 20 días establecida por el TSJUE ante la extinción contractual de los profesores de Universidad.

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Materias: laboral

Fecha: 20/10/2017

profesor universidad
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Dado el efecto vinculante de las sentencias del TJUE  y de las del Tribunal Supremo, al no concurrir causa objetiva que justifique el trato desigual a los efectos indemnizatorios en la extinción del contrato de trabajo de la parte la trabajadora recurrente respecto de un trabajador fijo comparable de la misma entidad demandada, la Sala de lo Social, aún habiendo desestimado la pretensión de declaración de improcedencia del cese, declarara, el derecho de la profesora contratada doctora al derecho al percibo de una indemnización por finalización de su contrato temporal por importe de veinte días de salario por año de servicio realizado.

La cuestión resuelta por la STSJ Castilla y León 18/09/2017 (R. 521/2017), adquiere especial relevancia al existir sobre el caso dos concreciones interesantes:

- el trabajador fue contratado temporalmente de acuerdo a un marco normativo -Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades- que permite la contratación temporal no indemnizada.

- se analiza la actividad desarrollada por el profesorado con contrato laboral en las Universidades públicas.

Jurisprudencia y Doctrina de «de Diego Porras»

Haciendo referencia a las J-47715159, J-47732237, a juicio de la Sala de lo Social, la doctrina del TJUE contenida en la sentencia «de Diego Porras» debe ser aplicada a todos los contratos temporales (de duración determinada, en terminología de la Directiva 1999/70 ), dando por sentada la eficacia vertical de la Directiva 1999/70 , tal y como ya ha declarado el TJUE (sentencias de 12 de diciembre de 2013, Caso Tarratú , y 15 de abril, de 2008, C- 268/06).

Profesor Contratado Doctor

Las Universidades, conforme a la LOU no solo se nutren de funcionarios sino que existen también contratados indefinidos comparables. Así, en el artículo 52, letra c), de la LOU se regula la figura del Profesor Contratado Doctor, diciendo que este contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo. Por ello, existe figura indefinida comparable a efectos de resolver la procedencia de la indemnización reclamada. Debe precisarse que el título de la prestación de servicios, administrativo o laboral, a estos efectos es irrelevante según la Directiva.

Profesor de Universidad Pública que ha venido prestando servicios laborales mediante sucesivos contratos temporales

El TS ya había estimando el estimado el recurso de un profesor de Universidad Pública que había venido prestando servicios laborales mediante sucesivos contratos temporales, previstos en la legislación universitaria, para realizar funciones docentes relativas a necesidades permanentes y ajenas a la modalidad contractual temporal utilizada. Para el TS:

1) La normativa vigente -ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación de docentes universitarios- no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural u ordinario.

2) Según la jurisprudencia del TJUE (STJUE de 13 de marzo de 2014, asunto C-190/13) los órganos judiciales internos deben comprobar, en el caso de los profesores asociados que, cuando hay una sucesión de contratos temporales en el ámbito de la docencia universitaria, éstos tratan de atender necesidades provisionales o intrínsecas de la figura contractual utilizada, pero no para cubrir necesidades permanentes y duraderas ajenas a la finalidad propia del contrato utilizado.

3) Cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos de los que resultan inherentes a la modalidad contractual elegida no estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación con consecuencia de la consideración del contrato como indefinido y la calificación del cese como despido. (J-47715159)

STSJ Castilla y León 18/09/2017 (R. 521/2017)

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