Última revisión
08/04/2015
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado auto ordenando que un Juzgado de Instrucción realice diligencias de investigación para la averiguación de la identidad de un usuario de Internet, que vertió comentarios injuriosos contra otra persona.
Las medidas de investigación tecnológica que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado, son las que se contienen en la Ley 25/2007 de 18 de Oct, para la averiguación de la identidad de la persona que bajo el seudónimo de un "nickname", vertió comentarios injuriosos contra el autor de la querella.
La querella por la comisión de una falta grave de injurias, fue admitida por el Juzgado de Instrucción nº 38, ya que bajo el anonimato del "nickname", el presunto autor de la falta empleó contra el denunciante, expresiones como “pinta de zorra inmunda” o “perra”. A pesar de ser admitida por el Juzgado, se produjo el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, ya que inicialmente se impidió la utilización tecnológica a que se refiere la Ley 25/2007 para la identificación del autor de la falta, al tratarse de un delito que lleva aparejada una pena inferior a cinco años de cárcel, calificado como no grave.
Así las cosas, el Auto que insta al Juzgado a que emplee las medidas de investigación de la citada norma, dice expresamente: “Los efectos sociales indeseables de tal tipo de conductas se podrían incrementar en una medida mucho más elevada si se llegase a alcanzar una sensación social generalizada de impunidad de esos comportamientos, lo que vendría propiciado, de un lado, por el anonimato en el que sus autores suelen escudarse por medio de la utilización de seudónimos, nombres supuestos o "nicknames" y, de otro lado, por la imposibilidad de llegar a conocer su verdadera identidad si llegasen a establecerse trabas legales o judiciales injustificadas al esclarecimiento y persecución penal de dichas conductas y de sus autores, que, como ya hemos dicho, no encuentran cobijo alguno en el derecho a la libertad de expresión y opinión contemplado en el artículo .”
