Tras la reforma de Ley de...ndientes.

Última revisión
25/04/2016

Tras la reforma de Ley del IRPF de noviembre de 2014, realizada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, los mínimos del contribuyente han cambiado, como también los correspondientes a los descendientes y ascendientes.

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Materias: fiscal

Fecha: 25/04/2016

Cómo aplicar correctamente los mínimos del contribuyente, por descendientes y ascendientes en la Declaración de la Renta 2015.

El 1 de enero de 2015 entraron en vigor, entre otras, las modificaciones relativas a los mínimos mencionados con anterioridad, por lo que para realizar la Declaración de la Renta del Ejercicio 2015 habrá que tener en cuenta los datos que facilitamos a continuación (todos los artículos se refieren a la Ley 35/2006 de 28 de Nov ).

 

Mínimo del contribuyente (Art. 57):

 

Norma general

5.500 € anuales

Contribuyente mayor de 65 años

6.700 € anuales

Contribuyente mayor de 75 años

8.100 € anuales

 

Mínimo por descendientes (Art. 58):

 

Para que el contribuyente pueda aplicarse este mínimo, los descendientes han de ser menores de 25 años (en caso de que fueran discapacitados no se tendrá en cuenta la edad) y no tener rentas no exentas superiores a 8.000 € anuales. Además, han de convivir con o depender económicamente del contribuyente. Las cantidades serán las siguientes:

 

Primer descendiente

2.400 € anuales

Segundo descendiente

2.700 € anuales

Tercer descendiente

4.000 € anuales

Cuarto descendiente y siguientes

4.500 € anuales

En caso de que el descendiente sea menor de tres años esta cuantía se verá aumentada en 2.800 € anuales

 

Mínimo por ascendiente (Art. 59):

 

Para que el contribuyente pueda aplicarse este mínimo, los descendientes han de ser mayores de 65 años (en caso de que fueran discapacitados no se tendrá en cuenta la edad) y no tener rentas no exentas superiores a 8.000 € anuales. Además, han de convivir con o depender económicamente del contribuyente. Las cantidades serán las siguientes:

 

Mayor de 65 años o discapacitado de cualquier edad

1.150 € anuales

Mayor de 75 años

1.400 € anuales

 

Mínimo por discapacidad (Art. 60):

 

En este caso es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente, del mínimo por discapacidad de ascendientes y del mínimo por discapacidad de descendientes:

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente

% de discapacidad

Mínimo por discapacidad

Gastos asistencia

Total anual

Igual al 33%, o superior hasta el 65%

3.000 € anuales

No Aplica

3.000 €

Igual al 33%, o superior hasta el 65%, acreditando ayuda 3ª personas

3.000 € anuales

3.000 €

6.000 €

Igual o superior al 65%

9.000 € anuales

3.000 €

12.000 €

 

 

 

Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes

% de discapacidad

Mínimo por discapacidad

Gastos asistencia

Total anual

Igual al 33%, o superior hasta el 65%

3.000 € anuales

No Aplica

3.000 €

Igual al 33%, o superior hasta el 65%, acreditando ayuda 3ª personas

3.000 € anuales

3.000 €

6.000 €

Igual o superior al 65%

9.000 € anuales

3.000 €

12.000 €

 

 

Normas comunes para la aplicación de los mínimos (Art. 61):

En caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho aplicar alguno de los mínimos por ascendientes, descendientes o discapacidad relativos a la misma persona (o las mismas personas) su importe se prorrateará entre dichos contribuyentes a partes iguales si tuvieran el mismo grado de parentesco con el ascendiente, descendiente o discapacitado. Si no hubiera el mismo grado de parentesco, el mínimo se aplicará a aquellos de mayor grado de cercanía; excepto que estos no tengan rentas anuales no exentas superiores a 8.000 € , en este caso corresponderán a los del siguiente grado.

Si el descendiente o ascendiente que generase el derecho a la aplicación del mínimo hubiese fallecido, la cantidad aplicable será de 2.400 € anuales (en el caso del descendiente) y/o 1.150 € anuales (en el caso del ascendiente)

Para que sea posible aplicar el mínimo por ascendiente, estos tendrán que convivir con el contribuyente por lo menos la mitad del periodo impositivo. Si el ascendiente hubiera fallecido antes de la finalización del periodo impositivo, el mínimo será de la mitad entre el inicio del periodo impositivo y su fallecimiento.

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