Última revisión
18/07/2018
Las aportaciones que se hacen al convenio especial para personas con discapacidad a favor de un hijo no son gasto deducible en el IRPF

[ R-1477000 ]
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[ CUESTI?"N ]
¿Son deducibles las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, a favor de un hijo, conforme al convenio especial regulado por el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, como gasto del rendimiento del trabajo en el IRPF de los progenitores?
[ LA DIRECCI?"N GENERAL DE TRIBUTOS CONTESTA ]
El artículo L-4140118-19 LIRPF, en cuanto a la deducibilidad de los gastos enumerados, y en especial en los referentes a las cotizaciones a la Seguridad Social, alcanza únicamente a PERCEPTORES de este tipo de renta, rendimientos del trabajo, situación que en el presente caso sólo se produciría, en relación con el hijo de los consultantes acogido al ámbito de aplicación, artículo 1, del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (BOE de 2 de marzo), siempre que éste fuese perceptor de rendimientos de trabajo en el ejercicio fiscal.
[ CONCLUSI?"N ]
? Las aportaciones efectuadas por el matrimonio consultante al convenio especial regulado en el Real Decreto 156/2013, a favor de su hijo NO pueden ser consideradas gastos deducibles en las declaraciones que por dicho impuesto se realicen.
