Aprobación por el Congreso de la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
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Última revisión
23/06/2017

Aprobación por el Congreso de la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

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Materias: civil

Fecha: 23/06/2017

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El Congreso de los Diputados aprobó en el día de ayer la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, con los siguientes cambios pendientes de entrar en vigor en cuanto se publique dicha reforma en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley del Registro Civil (L-9021236) queda prorrogada otro año más (salvo las modificaciones siguientes), entrando en vigor el 30 de junio de 2018, a no ser que vuelvan a prorrogar su entrada en vigor.

? Modificaciones relevantes

1º El apellido paterno dejará de tener preferencia sobre el materno a partir del 30 de junio de este año.

Así se establece una excepción a la prórroga de un año para la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil.

Desde el 30 de junio, los padres acordarán el orden de transmisión del primero apellido de su hijo/a, antes de la inscripción en el Registro y, en caso de desacuerdo, será el encargado del Registro Civil el que deberá decidir atendiendo ?al interés superior del menor?, pero sin dar preferencia al del padre, como se hace hasta ahora.

Desde esa misma fecha, el encargado del Registro Civil podrá autorizar, mediante la declaración de voluntad del interesado: invertir el orden de los apellidos; anteponer la preposición de al primer apellido o incluir las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos; o adecuar al español la fonética de apellidos extranjeros.

2º Modificación del L-7499513-articulo56 del Código Civil

Este artículo quedará modificado para evitar que las personas con una discapacidad visual y auditiva tengan que pedir un informe médico para poder contraer matrimonio.

La reforma del año 2015 impulsada por el Gobierno del Partido Popular, se centraba en que «en caso de que alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.»

Con esta nueva modificación, el informe médico únicamente se solicitará en casos ?excepcionales?.

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