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Última revisión
12/07/2021

Aprobación definitiva de la «Ley contra el Fraude» que introduce importantes modificaciones en el ámbito tributario

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Materias: fiscal

Fecha: 12/07/2021

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Se publica en el BOE del sábado 10 de julio de 2021 la aprobación definitiva del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más conocida como «Ley contra el Fraude», por Ley 11/2021, de 9 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La aprobación definitiva del texto legal se produce después de la ratificación por el Congreso e incorporación al mismo de todas las enmiendas introducidas por el Senado.

Las modificaciones recogidas en esta ley, principalmente en materia tributaria, tienen una doble finalidad. Por un lado, incorporar al ordenamiento interno el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Y, por otro, introducir cambios en la regulación para asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar actuaciones que prevengan y luchen contra el fraude, reforzando el control tributario. Para ver con mayor precisión las modificaciones realizadas, les dejamos el siguiente artículo: Aprobada la Ley contra el Fraude que introduce importantes modificaciones en el ámbito tributario.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo hace hincapié en la necesidad de que las modificaciones legales vayan acompañadas de medidas organizativas y operativas en el ámbito de la Administración tributaria del Estado, y del control de los contribuyentes con grandes patrimonios. Para favorecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias se creará una unidad central de coordinación de esas actuaciones de control.

Medidas contra la elusión fiscal, tributarias y de regulación del juego

La Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como `Directiva anti elusión fiscal' o, por sus siglas en inglés, como ATAD, aborda diferentes ámbitos: establece una norma general anti abuso, un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional, el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la llamada imposición de salida. Sin embargo, en esta ley se incorporan los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida tax exit.

En esta Ley también se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas. En este sentido, atendiendo a y una vez aprobados los criterios de equidad y transparencia, la ministra de Hacienda «adoptará las disposiciones  necesarias para la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente».

Entre otros ámbitos, el texto también introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En primer lugar, se establecen dos nuevas obligaciones informativas: del saldo que mantienen los titulares de monedas virtuales y de las operaciones sobre dichas monedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan.

Asimismo, se modifica la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sustituyendo el valor real por valor, concepto equiparado al valor de mercado.

Por otro lado, respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, se actualizan las referencias normativas para considerar un grupo de sociedades y se aclara que la regla para calcular el importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

En cuanto a la regulación del juego, en este proyecto de ley se contemplan mecanismos de prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas, para combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas. Se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información, y se introducen nuevos tipos infractores o se modifica alguno de los existentes, para sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, entre otros.

Además, se limita la posibilidad de realizar pagos en efectivo por importe superior a 1.000 euros en caso de que alguna de las partes intervinientes sea un empresario o profesional conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA.

Enmiendas del Senado

Tras el paso de esta iniciativa por el Senado, se ha aprobado una enmienda que introduce cambios en el apartado VI del Preámbulo, relativo a modificaciones en la LIRPF, sobre la subrogación de adquisiciones y el régimen transitorio aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Además, el Congreso ha dado luz verde a la enmienda del Senado sobre transmisiones a título lucrativo por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.

Por otro lado, se ha aprobado modificar el título de la disposición transitoria primera, quedando redactado así: «Régimen transitorio en materia de recargos, reducción de sanciones, limitación de pagos en efectivo y transmisiones de determinados bienes»; y se añade un nuevo número 4 con el título «Transmisión de bienes previamente adquiridos por determinados pactos sucesorios», relativo a la modificación del artículo 36 de la Ley 35/2006, y a «las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente».

En cuanto a la disposición adicional quinta, relativa al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, se modifican los epígrafes que determinan los tipos impositivos aplicables a distintos vehículos.

Asimismo, se añade una disposición adicional sexta, sobre las ofertas de empleo público en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General del Estado, Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General del Catastro. Este apartado establece un plazo de seis meses para que el Gobierno dicte la normativa necesaria para que en un período de ocho años el ratio de personal de administraciones tributarias en relación con el número de obligados tributarios se aproxime a la media europea.

Los cambios aprobados también afectan a la disposición transitoria primera, concretamente a un nuevo apartado cuarto sobre la transmisión de bienes previamente adquiridos por determinados pactos sucesorios.

 

 

Fuente: Congreso de los Diputados

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