La aprobación definitiva ...de la LOPJ

Última revisión
26/07/2022

La aprobación definitiva de la reforma de la Ley concursal se retrasa, pero se aprueba la reforma de la LOPJ

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: mercantil

Fecha: 26/07/2022

Ley Concursal
Ley Concursal

 

Proyecto de reforma de la Ley Concursal

Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, en el Pleno Extraordinario del Senado, celebrado los días 19 y 20 de julio, se ha aprobado con enmiendas el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Lo ha hecho con modificaciones, por 146 votos a favor, uno en contra y 110 abstenciones, quedando con ello el proyecto pendiente de su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados.

Como ya adelantamos en su día, el proyecto normativo incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

Esta modificación constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.

Se trata de un proyecto de ley dirigido a garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios personas físicas insolventes puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas, después de un período de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que se mejore la eficiencia del procedimiento concursal con el fin de reducir su duración.

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOPJ

Paralelamente, el Senado ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

Se ha aprobado definitivamente por las Cortes Generales por 147 votos a favor, 102 en contra y 8 abstenciones, pero todavía está pendiente de publicación. 

No en vano, y como especifica el preámbulo del proyecto de la norma, la reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la incorporación a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), plantea la necesidad de determinados ajustes en el diseño del reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil a fin de conseguir la celeridad y eficiencia procesal requerida por la norma europea.

Así, y entre otras cuestiones, se prevé que sean los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios

En el marco de las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, estas se descargan mediante la reconducción a las Secciones de lo civil del conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación: recursos contra las sentencias estimatorias o desestimatorias y de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.  

Al mismo tiempo, se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles

Además, también cabe destacar que la disposición final primera modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con la competencia que se traslada a los Juzgados de lo Mercantil y se regula la acumulación de acciones, la acumulación de procesos y la reconvención con el fin de que los Juzgados de lo Mercantil puedan conocer determinados litigios ajenos a su competencia, pero con conexión con el concurso. 

 

Fuentes: Senado y Congreso de los Diputados.

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