Aprobación de los modelos del Impuesto sobre el Valor añadido relativos a las interfaces electrónicas
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Última revisión
18/06/2021

Aprobación de los modelos del Impuesto sobre el Valor añadido relativos a las interfaces electrónicas

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Materias: fiscal

Fecha: 18/06/2021

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Se aprueban en el BOE de hoy, 18 de junio de 2021, los modelos 035 y 369 relativos al inicio, modificación o cese, así como la autoliquidación, en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes. De igual manera se determina su forma y procedimiento de presentación.

Ambos modelos son aprobados para comunicar el inicio, modificación o cese en los regímenes (035) y llevar a cabo la autoliquidación del Impuesto por ellos (369). Así, ambos se encuadran dentro de las obligaciones formales relativas a las modificaciones sufridas por el comercio electrónico, en particular, el nuevo tratamiento que se da a las interfaces electrónicas como sujeto pasivo del Impuesto respecto de un proveedor subyacente; todo ello en el ámbito del IVA. Sin perjuicio de que deba emplearse por aquellos sujetos pasivos que con anterioridad a las modificaciones viniesen aplicando los regímenes especiales a los que hace mención la norma de aprobación, a saber: régimen exterior de la Unión, régimen de la Unión y régimen de importación. Este último sí es nuevo y comenzará su andadura el día 1 de julio de 2021 estableciéndose para él una particularidad, cuando el sujeto pasivo haya designado un intermediario en el territorio de aplicación del Impuesto, no será necesario que presente ninguno de ambos modelos.

Veamos las notas más relevantes de cada uno de ellos:

Modelo 035. «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes»

Este modelo es aprobado por la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, y, como decíamos, se empleará para llevar a cabo la declaración de inicio, modificación o cese de la actividad. 

Los dos puntos relevantes a la hora de hablar de una declaración censal de alta, modificación o cese son la obligación y el plazo de presentación:

  1. Será obligatoria su presentación cuando el sujeto pasivo haya designado a España como Estado miembro de identificación a efectos de los mencionados regímenes especiales.
  2. Su plazo de presentación será "libre". El acogimiento a los regímenes especiales puede darse en cualquier momento sin ningún otro requisito que la presentación de la declaración de inicio en él, sin embargo, sí se dispone un período de carencia en el que no podrán realizarse operaciones acogidas al régimen desde la presentación:
    1. Régimen exterior de la Unión y régimen de la Unión: será de aplicación desde el primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que se lleve a cabo la presentación del modelo 035. No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación
    2. Régimen de importación: comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS).

Así, será obligatorio comunicar la modificación de las operaciones comprendidas en el ámbito del modelo en el plazo que corresponda al décimo día del mes siguiente de la modificación.

De igual manera, se deberá comunicar el cese de las operaciones al menos quince días antes de la finalización del trimestre natural en el que se pretenda dejar de emplear el régimen especial.

La presentación del modelo se realizará únicamente de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT (pendiente aún de apertura de un apartado específico para su presentación el enlace que dejamos lleva a las preguntas frecuentes sobre el modelo).

Modelo 369. «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación»

El otro de los modelos se aprueba por Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, y será el modelo encargado de la autoliquidación de aquellas operaciones sujetas a los regímenes especiales antes mencionados.

Así, los obligados a presentar el modelo serán:

  1. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable tanto por los servicios prestados como por las ventas a distancia de bienes y a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro facilitadas a través de una interfaz digital.
  2. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros, siempre que no se haya designado un intermediario.
  3. Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial.

En cuanto al plazo de presentación será el mes natural siguiente al del final de los siguientes períodos:

  1. Para los sujetos pasivos del punto 1 anterior: el mes siguiente a cada trimestre natural.
  2. Para los sujetos pasivos de los puntos 2 y 3 anteriores: el mes siguiente a cada mes natural. Los intermediarios deberán presentar una autoliquidación por cada uno de los empresarios o profesionales por los que intermedien.

Al igual que ocurría con el modelo 035, su presentación será únicamente telemática a través de la Sede Electrónico de la AEAT (de nuevo, pendiente de implementación en la Sede de un apartado específico para su presentación).

 

La entrada en vigor de los modelos será, para el modelo 035, el día 19 de junio de 2021 y, para el modelo 369, el día 1 de julio de 2021.

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