Última revisión
19/03/2015
Publicación de los modelos a utilizar por los contribuyentes en el ejercicio 2014, así como el lugar, forma, plazos y procedimientos para su presentación.

La Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, publicada el 19/03/2015, procede a la aprobación de los modelos que deberán utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2014 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Ley 35/2006 de 28 de Nov no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
Se regulan también, los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación del mismo por el contribuyente.
Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de los mismos desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario. El número de referencia se podrá obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS.
También se podrá acceder directamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como modificar o confirmar el borrador y presentar la declaración del impuesto correspondiente a través del mismo.
La principal novedad del IRPF, correspondiente al ejercicio 2014, tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:
- El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
- El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
El plazo de presentación de las declaraciones del Ley 19/1991 de 6 de Jun será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
