Última revisión
01/06/2015
El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 29 de mayo un Real Decreto que regula el régimen de autorización y la actividad de las empresas de trabajo temporal (ETT).
La nueva reglamentación, aún pendiente de publicación en el BOE, tiene como objetivo adecuar la actual Ley 14/1994 de 1 de Jun , por la que se regulan las Empresas de trabajo temporal y contratos para la formación y el aprendizaje, a los cambios introducidos por la Ley 18/2014 de 15 de Oct, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia en vigor desde el 17/10/2014- y sus principales novedades son la creación de una base de datos central de ETT y que en todos los trámites han de utilizarse obligatoriamente medios electrónicos.
A falta de su publicación en el BOE, las principales novedades de la futura reglamentación son
1.- Régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad como empresa de trabajo temporal:
- A) La autorización administrativa de las Empresas de trabajo temporal y contratos para la formación y el aprendizajetendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concede desde el primer momento sin límite de duración temporal.
- B) Se precisa el modo en que se determina la autoridad laboral competente para conceder la autorización. De esta manera la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social será la autoridad a tener en cuanta cuando la Empresas de trabajo temporal y contratos para la formación y el aprendizajetenga inicialmente centros en dos o más Comunidades Autónomas, y la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, cuando solo tenga centros de trabajo en una de ellas.
2.- La implantación de la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal:
- A) Este procedimiento tendrá un plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin resolución expresa la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
- B) El nuevo procedimiento incluirá los procedimientos administrativos que han de seguirse, tanto para el supuesto de reanudación de actividades cuando la Empresas de trabajo temporal y contratos para la formación y el aprendizaje haya estado un año ininterrumpido sin prestar actividad, como para la extinción de la autorización para actuar como ETT.
- C) Existirá un Registro de Empresas de Trabajo Temporal por cada una de las autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones administrativas a ETT.
3.- Obligación legal de las empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera.
- A) Las ETT se verán obligadas a constituir una garantía financiera para responder frente a posibles incumplimientos de la ETT de sus obligaciones salariales e indemnizatorias con sus trabajadores y del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
4.- Creación de una base de datos central de empresas de trabajo temporal
- A) Se gestionará por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- B) Permitirá disponer de información centralizada de todas las ETT autorizadas en España y de sus principales datos de actividad.
- C) Deberá incorporar parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal. Todos los datos incorporados a la base central serán de acceso público, excepto las relaciones de los contratos de puesta a disposición, que sólo serán accesibles para las autoridades laborales.
Primeras críticas
El sindicato UGT ha criticado el reglamento de las empresas de trabajo temporal (ETT), aprobado por el Consejo de Ministros, porque considera que «insiste en la precarización de las relaciones laborales y las condiciones de trabajo».
En un reciente comunicado, UGT, mantine que con este reglamento el Gobierno potencia a las empresas privadas de trabajo temporal, en perjuicio de los servicios públicos de empleo y los derechos de los trabajadores y « deja de lado la mejora en la protección y defensa de los derechos de los trabajadores puestos a disposición por este tipo de empresas».
