Última revisión
23/01/2015
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de la reforma del Código Penal, que en caso de introducirse nuevas enmiendas volvería al Congreso, para ser aprobado definitivamente antes de la finalizar el año. Se prevé su entrada en vigor para 2016.

La reforma del Código Penal incluye entre otras medidas, la prisión permanente revisable en casos de excepcional gravedad, como por ejemplo en los delitos cometidos contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables. En estos casos, tras el cumplimiento de 25 a 35 años de condena, la penas del reo será revisadas por el juez, que será el encargado de verificar si debe mantener o no la prisión. En cumplimiento del principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, que se recoge en el artículo 9.3 de la Constitución, esta medida solo sería aplicable a los delitos cometidos a partir de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.
Además, el nuevo Código Penal elimina algunas faltas de su articulado y las sustituye por delitos menores o por sanciones administrativas incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Este proyecto de ley también eleva de 13 a 16 la edad de consentimiento sexual, por lo que la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales entre personas de similar grado de madurez y desarrollo. En cuanto a la propiedad intelectual e industrial, persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo, así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.
En materia procesal, contiene un decomiso de efectos procedentes de delitos, que resulta contradictorio con el establecido en el anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado por el Gobierno.
También se tipifican nuevas conductas como la zoofilia, el matrimonio forzado, el hostigamiento o acecho, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la consentimiento de la persona afectada, y la manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad en materia de violencia de género. Como nueva figura delictiva, se incluye el delito de financiación ilegal de los partidos políticos y modifica también los capítulos referidos a delitos vinculados a corrupción.
Se reducen las penas de cárcel a quienes "mediante el engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga", es decir, a los que coaccionen a otros para iniciar o continuar una huelga.
Por último, incluye una disposición que obliga al Gobierno a informar cada seis meses al Parlamento de los indultos concedidos y denegados.
