La modificación de la Ley...ocrática.

Última revisión
26/03/2015

La modificación de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal tiene prevista su aprobación por el Pleno del Congreso el 26 de marzo, cuya entrada en vigor se prevé para julio de 2015. Medidas como la prisión permanente revisable, y la transformación de determinadas faltas en delitos son definitivas con la aprobación de esta reforma. Además de la reforma del Código Penal, el Pleno aprobará la Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley de medidas de regeneración democrática.

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Materias: penal, procesal

Fecha: 26/03/2015

Aprobación de la reforma del Código Penal

Con la aprobación del nuevo Código Penal, se transforma la calificación jurídica de determinados actos que constituían faltas, a su calificación como delitos leves. Así pues, se da una nueva redacción al contenido de los artículos 962 a 967, 969, 973 y 976, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se  modifica el título del "Libro VI", que pasa a rubricarse "Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves". 

En cuanto a la no menos polémica “prisión permanente revisable”, su imposición está prevista para casos de excepcional gravedad, como por ejemplo en caso de homicidio del Rey o su heredero; homicidio de jefes de Estado extranjeros; genocidio, o asesinatos en serie cometidos dentro de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.

Se produce la elevación de 13 a 16 años la edad del consentimiento sexual, por lo que la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales entre personas de similar grado de madurez y desarrollo. 

Como nueva figura delictiva, se incluye el delito de financiación ilegal de los partidos políticos. Las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley, serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.

Se modifican capítulos referidos a delitos vinculados a corrupción, ya que dificulta el acceso la libertad condicional de los corruptos que no hayan reparado el daño causado.

En cuanto al decomiso, los jueces podrán ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.

Se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, o el robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

Se eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y especifica la posibilidad de introducir la libertad vigilada para aquellos maltratadores que provoquen lesiones a sus parejas. 

Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.

Se trasponen Directivas europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.

Se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.

Como medida excepcional se podrá expulsar un europeo si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.

Además se reducen las penas de cárcel a quienes "mediante el engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga", es decir, a los que coaccionen a otros para iniciar o continuar una huelga.

En lo referente al cómputo del tiempo transcurrido en libertad condicional, se dispone que no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero se establece que su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo el reo no reincidiese, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumpliera las condiciones, la libertad sería revocada y debiendo cumplir la pena que le resta.

Además de la aprobación de las anteriores medidas, el Pleno del Congreso aprobará el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, el Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, el Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de delitos de terrorismo.

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