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30/12/2015

El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia del 30 de diciembre de 2015, publica la Orden a través de la cual se establecen las bases por las que se regirá la concesión de dicha ayuda económica.

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Materias: fiscal

Fecha: 30/12/2015

Aprobación por la Xunta de Galicia de la denominada "tarjeta benvida" para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2016

El objeto de la “Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2016 y se procede a su convocatoria”, es regular los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2016 a través de la tarjeta benvida.

Con esta ayuda se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza durante el primer año de vida.

Esta tarjeta podrá ser utilizada solamente en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación. De este modo, la ayuda contribuirá a que las familias puedan atender los mayores gastos que supone el nacimiento, derivados de la adquisición de productos básicos para el niño o niña, como, entre otros, leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.

La presente Orden será aplicable tanto a las familias que tengan un hijo/a durante el año 2016, como a los que adopten un niño/a menor de un año.

Con carácter general, la cuantía total de la ayuda será de 1.200 € a razón de 100 €/mes durante el primer año de vida del hijo o hija. En el caso de adopción el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en que se constituya la adopción y hasta que el niño o niña cumpla un año.

Esta tarjeta sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Será requisito necesario para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. En caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que esto no es así, se les podrá requerir para que presenten la documentación complementaria que lo demuestre.

b) Que la renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del IRPF del año 2014 no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles general y del ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 €.

En los casos en que no se haya realizado la declaración del IRPF del año 2014, los ingresos serán los que resulten de los datos que obren en poder de la AEAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta orden, a los que se les restarán los gastos deducibles.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produce el nacimiento.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

La instrumentación de la ayuda se efectuará a través de la entrega de la tarjeta benvida que se expedirá a nombre de la persona solicitante. La ayuda comprenderá, en los supuestos de hijos o hijas por nacimiento, los primeros doce meses de vida del niño o niña nacido/a en el año 2016 y en el supuesto de adopción el período comprendido desde el mes en que se constituye hasta el mes en que éste o ésta cumpla un año.

La tarjeta tendrá un período máximo de vigencia de 12 meses desde el mes de nacimiento o adopción del hijo o hija, transcurrido el cual no podrá ser utilizada. En todo caso, no podrá ser usada más allá del 31 de diciembre de 2017.

Esta Orden entrará en vigor el 31 de diciembre de 2015.

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