Aprobada la comisión de seguimiento de la devolución de las cláusulas suelo
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Aprobada la comisión de s...ulas suelo

Última revisión
29/05/2017

Aprobada la comisión de seguimiento de la devolución de las cláusulas suelo

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 29/05/2017

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El objeto del Real Decreto aprobado el viernes 26 de mayo por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado del sábado 27 de mayo, tiene por objeto la creación de una Comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero.

El Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, crea una Comisión que estará formada por los siguientes miembros:

a) El Subgobernador del Banco de España, que presidirá la Comisión.

b) El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

c) Un representante del Ministerio de Justicia, con rango de Director General.

d) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de Director General.

e) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.

f) Un representante del Consejo General de la Abogacía Española.

g) Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

h) Un representante de la Asociación Hipotecaria Española.

Las entidades de crédito deberán cumplir con una serie de obligaciones. Deberán remitir a la Comisión, a través del Banco de España, con carácter mensual, la información que les sea requerida.

Esta información incluirá, en todo caso, e individualizada para cada entidad de crédito:

a) El número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos,

b) El importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas,

c) El número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores, y, en su caso, acordado con ellos, correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas.

Asimismo, cada entidad de crédito informará sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores de que su préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo, especialmente a personas vulnerables.

Por su parte, se ha conocido que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia, uno por cada provincia en la península, y uno en cada una de las principales islas, para que a partir del 1 de junio comiencen a conocer de manera exclusiva y no excluyente de los litigios de cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

Por último, el Real Decreto publicado el sábado introduce una modificación en el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias. En concreto, se modifica el artículo 6 relativo al plazo de constitución del fondo de reserva.

FUENTE:

L-25187183

Poder Judicial

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