Aprobada la conocida ley del "solo sí es sí"
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Aprobada la conocida ley ... sí es sí"

Última revisión
26/08/2022

Aprobada la conocida ley del "solo sí es sí"

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: penal

Fecha: 26/08/2022

mujeres
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El Pleno del Congreso de los Diputados reunido de forma extraordinaria el 25/08/2022 ha aprobado de forma definitiva el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del «solo sí es sí», aprobando la enmienda introducida por el Senado que modifica el preámbulo de la ley para cambiar la palabra «forzosas» por «forzosos» en relación con «la detección de casos de aborto y esterilización forzosos» y así referir el adjetivo tanto a abortos como a esterilizaciones.

En el preámbulo del proyecto de ley, el Gobierno argumenta que «las violencias sexuales constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española». Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Código Penal orientados específicamente a personas menores de edad.

Por su carácter orgánico, una vez aprobada la enmienda, que necesitaba mayoría simple, el texto, con la enmienda incorporada, se ha sometido a una votación final de conjunto donde se exigía mayoría absoluta. Como se ha alcanzado dicha mayoría, el texto, con la enmienda del Senado, queda listo par su publicación en el BOE.

A TENER EN CUENTA. Toda la información que se expone a continuación se encuentra basada en el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 02/08/2022 y aprobado de forma definitiva por el Congreso de los Diputados el 25/08/2022, pendiente de publicación oficial en el BOE.

¿Cuándo entrará en vigor la futura ley del «solo sí es sí»?

Una vez se publique en el BOE entrará en vigor a los 30 días de su publicación. No obstante, el Capítulo I del Título IV y el Título VI de la ley serán de aplicación en el plazo de seis meses desde su publicación en el BOE. Asimismo, la letra d) del apartado 1 del artículo 33 de esta ley será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la modificación normativa prevista en la disposición final vigesimoprimera.

¿Qué novedades trae consigo la ley del «solo sí es sí»?

1. Eliminación del delito de abuso sexual

Una vez entre en vigor la futura LO, el delito de abuso sexual desaparecerá del Código Penal y todo acto sexual sin consentimiento será tipificado como un delito de agresión sexual.

2. Definición de «consentimiento»

Se definirá el consentimiento de la siguiente manera, de acuerdo con el Convenio de Estambul:

«Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

3. Agravación de penas

Los delitos de agresión sexual serán castigados con penas de prisión de hasta 15 años.

4. Protección especial para los menores

Se establece una protección especial para los casos de violencia sexual contra menores, dando respuesta, específicamente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. 

5. Acoso callejero

Se tipificará como delito el acoso callejero, como «aquel que se dirija a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad».

 

 

 

 

 

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