Última revisión
28/07/2025
Aprobada la deducción en IRPF para trabajadores que cobren el SMI y el nuevo procedimiento de devolución a mutualistas

En el BOE del pasado 25/07/2025 se publicaba la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Básicamente, su objetivo es transponer la nueva Directivo sobre el seguro de automóviles y adoptar una serie de medidas para mejorar el sistema de protección de los perjudicados en accidentes de circulación. Sin embargo, la norma también incorpora varias medidas fiscales destacadas.
En particular, por lo que al ámbito fiscal se refiere:
- Se clarifica que también deben gozar de exención en IRPF todas las indemnizaciones pagadas por daños a las personas derivados de hechos de la circulación, en el caso de que sean pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros. En ese sentido, el artículo 1.5 del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, pasa a indicar que las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del precepto tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos de la LIRPF, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado, o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introduce una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo en IRPF. Se incorpora una nueva DA 61.ª a la LIRPF, en la que se establece que los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo computados para la determinación de las bases liquidables. Por lo demás, el importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la LIRPF.
- Con efectos desde el 26 de julio de 2025, se regula un nuevo procedimiento para la obtención de las devoluciones en IRPF por parte de los mutualistas. En ese sentido, se modifica la DF 16.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que había establecido la previa tramitación, y se establece que el formulario de apoderamiento correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición de los contribuyentes según lo previsto en la Orden de aprobación de los modelos de declaración del IRPF correspondientes al ejercicio 2024, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición. Es decir, en los casos en los que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva redacción de la disposición, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos. La AEAT inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes para obtener estas devoluciones, cuando no se ajusten a lo dispuesto en ella.
Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la DT 2.ª de la LIRPF según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.
- Se establece que la «IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre . La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2025. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre .
Con carácter general, la norma entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 26 de julio de 2025; aunque con ciertas particularidades o fechas específicas de aplicación para algunas de sus medidas.
